Orden IET/173/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 2,6 GHz y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2014-1472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013, identifica como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, el despliegue de infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida, en línea con las directrices emanadas de la Unión Europea. El desarrollo de la agenda en esta materia se ha recogido en la Estrategia Nacional de redes ultrarrápidas, que incluye entre sus objetivos prioritarios el acelerar la cobertura de redes ultrarrápidas de acceso móvil. Una de las principales medidas en este ámbito pasa por facilitar el acceso de los operadores a nuevas bandas de frecuencia con capacidad para la provisión de servicios de conexión de datos a alta velocidad. Entre estas bandas se encuentran varios bloques de frecuencia en la banda de 2,6 GHz.

La presente licitación, en línea con los objetivos antes citados pretende poner a disposición de los operadores las partes de la banda de 2,6 GHz cuyos derechos de explotación aún no han sido otorgados, optimizando la eficiencia de uso de este recurso.

Las frecuencias cuyos derechos de uso actualmente no han sido otorgados se refieren a un bloque de 10 MHz para modalidad de comunicación TDD (Time Division Duplex) y otro de 2X10 MHz para modalidad de comunicación FDD (Frequency Division Duplex), en ambos casos limitados geográficamente a los territorios de determinadas Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo) limite el número de concesiones demaniales, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, MINETUR), el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación. En este caso, el MINETUR deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, la banda de 2,6 GHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso. Por su parte, el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital establece asimismo determinadas condiciones para el otorgamiento de concesiones en esta banda de frecuencias.

Durante los meses de febrero y marzo de 2013, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información efectuó una consulta pública sobre el modelo de gestión de las porciones de espectro de la banda de frecuencias de 2,6 GHz con derechos de uso no otorgados. Una de las conclusiones importantes que se extraen de las respuestas a la consulta pública, es el manifiesto interés por acceder al recurso del espectro radioeléctrico por parte de los operadores.

De acuerdo con todo ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de los derechos de uso de las frecuencias de la banda de 2,6 GHz actualmente no otorgados.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta a sobre cerrado de doble ronda y se fija un precio de salida para cada uno de los bloques licitados.

En la explotación de estos bloques de frecuencia se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

En cuanto al límite de disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, será el fijado en el dispongo quinto de la Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, que establece un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1800 MHz, de 2100 MHz y de 2,6 GHz.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta económica pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 2,6 GHz.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.

La identificación y características de los bloques de frecuencias subastados así como su precio de salida figuran en el anexo III de esta orden.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de oferta económica, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo V de esta orden.

Sexto.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta económica pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 2,6 GHz

ÍNDICE

Título I Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
Capítulo I Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II Reglas generales de la subasta y límites de espectro por operador

Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.

Cláusula 6. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

Título II Procedimiento de participación en la subasta
Capítulo I Presentación de solicitudes para participar en la subasta

Cláusula 7. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 8. Solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 9. Documentación administrativa (sobre n.º 1) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 10. Ofertas económicas en primera ronda (sobre n.º 2) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 11. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo II Calificación de las solicitudes

Cláusula 12. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa que les acompaña.

Título III Desarrollo de la subasta
Capítulo I Inicio de la...

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