Pleno. Sentencia 59/2016, de 17 de marzo de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 576-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 33.2 y 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. Competencias sobre ordenación general de la economía y comercio: nulidad parcial del precepto legal relativo a la venta en rebajas (STC 18/2016).

MarginalBOE-A-2016-3912
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 576-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, en cuanto que modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Ha formulado alegaciones el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 29 de enero de 2014 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, en cuanto que modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE en relación con el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a fin de que se produjera la suspensión de los preceptos objeto de recurso.

      El recurso se fundamenta en los motivos que, resumidamente, se exponen a continuación:

      El Abogado del Estado señala que la legislación estatal reguladora de los horarios comerciales, y, en general, la normativa referente a aspectos propios del comercio minorista, cuando no traspasa los contornos de lo que puede entenderse como básico siguiendo los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es una materia que cabe integrarla, desde la perspectiva jurídico-constitucional, en el título competencial del art. 149.1.13 CE. En concreto, la libertad de horarios comerciales, en cuanto a sus aspectos propios de regulación, puede encuadrarse como un subsector específico al que directamente se refiere la regulación en materia de comercio interior. En ese sentido sostiene, con cita de la STC 124/2003, que la atribución competencial exclusiva a los Estatutos de Autonomía no impide la intersección del título estatal, afectando a un subsector concreto dentro del espacio más amplio de la competencia autonómica. Este criterio se completa con el del carácter potencialmente agotador de las bases de carácter liberalizador de un sector económico, citando la doctrina de las SSTC 225/1993, 254/2004 o 31/2010. Es doctrina constitucional consolidada la posibilidad de incidencia transversal específica, cuando está justificada, por parte del título estatal en el ámbito más general de la competencia autonómica, en particular en relación con la regulación de los horarios comerciales y de determinados aspectos o áreas de la realidad económico-social del comercio minorista.

      Los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, mediante los que se modifican a su vez los arts. 33.2 y 46.2 de la Ley Foral 17/2001, contienen una regulación que restringe el alcance liberalizador de los horarios comerciales que se establece en la legislación estatal. El primero de ellos delimita la posibilidad de apertura de los comercios en festivos y domingos, reduciéndola a un máximo de un día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos, y a un máximo de dos domingos autorizados como hábiles durante el año, y que no podrán ser consecutivos. Frente a ello, la norma estatal introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, modificando el art. 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, «establece previsiones o criterios de claro y evidente mayor amplitud de margen disponibilidad para que las Comunidades Autónomas fijen los calendarios de apertura; criterios tales como la apertura de un día festivo cuando coincidan dos o más continuados; la apertura en los domingos y festivos de los períodos de rebajas; la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad». El segundo precepto impugnado restringe los períodos de venta en rebajas, contraviniendo la norma estatal que prevé o permite que las ventas en rebajas tengan lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, y que la duración de cada período será la que libremente decida cada comerciante. Al respecto señala que no puede admitirse que la norma de desarrollo pretenda afectar al alcance liberalizador de la norma estatal, introduciendo restricciones que ésta no ha previsto.

      La regulación autonómica sobre horarios comerciales y venta en rebajas, afecta de manera restrictiva a una clase de normativa estatal cuyo carácter básico ha sido declarado por la doctrina constitucional, planteándose un problema de inconstitucionalidad de carácter mediato o indirecto. Esta clase de vulneración exige la concurrencia de dos circunstancias: (i) que la norma estatal infringida sea una norma básica en el doble sentido material y formal, así como, (ii) en segundo lugar, que la contradicción entre ambas normas, estatal y autonómica, sea efectiva e insalvable por vía interpretativa. En el caso de los horarios comerciales las normas estatales cumplen los anteriores criterios conforme a doctrina constitucional reiterada (de la que cita las SSTC 26/2012 y 140/2011, entre otras).

      La cuestión de la libertad de regulación en materia de ventas en rebajas que introduce el Real Decreto-Ley 20/2012 se incardinaría en la competencia estatal para el establecimiento de la normativa básica en defensa de la competencia, bajo la cobertura del art. 149.1.13 CE. Esta legislación básica estatal, es decir, el art. 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, resulta vulnerada por el art. 3 de la Ley Foral 15/2013, que da nueva redacción al artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, en relación con la regulación parcial de las ventas en rebajas. Esta norma estatal fue dictada también al amparo del art. 149.1.6 CE. El Abogado del Estado alude, por último, al dictamen del Consejo de Estado, que ha señalado la contradicción entre el precepto estatal y el autonómico.

      Por todo ello, el Abogado del Estado considera que los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, por los que se da nueva redacción a los artículos 33.2 y 46.2 de ésta, son inconstitucionales por contravenir de la legislación estatal básica establecida en los arts. 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, conforme a la redacción dada a estos preceptos por el Real Decreto-ley 20/2012.

    2. Por providencia de 11 de febrero de 2014, el Pleno acordó, a propuesta de la Sección Primera, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, en cuanto que modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso —29 de enero de 2014— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicó a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Navarra y, finalmente, publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

    3. El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el día 20 de febrero de 2014, comunicó que la Mesa de la Cámara había acordado dar por personada a la Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Senado por escrito registrado el 6 de marzo.

    4. El Parlamento de Navarra formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 12 de marzo de 2014, interesando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, por las razones de las que resumidamente se deja constancia.

      El recurso debe ser inadmitido por haber sido presentado fuera de plazo. La Ley Foral 15/2013 fue publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el 29 de abril de 2013, habiéndose interpuesto el recurso de inconstitucionalidad con fecha 29 de enero de 2014, una vez superado con creces el plazo establecido en el art. 33.1 LOTC. La demanda no ha alegado ni acreditado el cumplimiento de los trámites previstos en el art. 33.2 LOTC, siendo carga procesal del recurrente su invocación y, en su caso, la aportación documental que permita la ampliación del plazo procesal previsto en el apartado 1, plazo de caducidad que no admite interrupciones (ATC 547/1989, de 15 de noviembre). Tratándose de un trámite insubsanable en este momento procesal, se solicita que se declare la inadmisión del recurso de inconstitucional por...

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