Instrucción 1/2009, de 26 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal.

MarginalBOE-A-2009-8141
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción

La disparidad de aplicaciones informáticas de gestión procesal implantadas por el Ministerio de Justicia y las Administraciones Autonómicas con competencias para dotar de medios materiales a la Administración de Justicia hace necesaria la unificación de las distintos modos de tratamiento de la información necesaria para la tramitación de los asuntos y el ejercicio de la labor jurisdiccional por parte de jueces y magistrados.

En esta labor vienen colaborando el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Administraciones Autonómicas competentes. Fruto de estos trabajos es la Revisión del Test de Compatibilidad, aprobada por el Pleno el 12 de abril de 2007, aprobada en uso de la facultad conferida por el artículo 230.5 LOPJ que instituye la competencia del CGPJ para la aprobación previa de los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, y la reforma operada en el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de forma que contemple los principales enunciados del Código de Conducta para usuarios de equipos informáticos al servicio de la Administración de Justicia, que fue aprobado como Instrucción n.º 2/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de febrero de 2003 y, de forma especial, la ordenación del registro de asuntos, respecto de la cual prevé el dictado y publicación de una Instrucción del Pleno que contemple las normas a seguir.

En cumplimiento de este mandato, y con el fin de regular el registro de asuntos en el seno de los Servicios Comunes Procesales, lo que a su vez remite al supuesto habilitante especial del artículo 438.7 LOPJ que faculta al Consejo General del Poder Judicial para establecer los criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional, se dictan las siguientes normas:

Primera.-El registro de asuntos y expedientes judiciales se regirá por las normas contenidas en la presente Instrucción, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, resolver las dudas que se susciten con ocasión de su aplicación. Se asegurará en todo caso la homogeneidad en la denominación e identificación de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo anterior, en su ámbito competencial, el Ministerio de Justicia y las Administraciones competentes en materia de medios personales podrán dictar normas complementarias a la presente, dirigidas, en su caso, a los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda.-Los procedimientos llevarán un Número de Identificación General (NIG) que se asignará en el momento de la presentación del escrito iniciador. Las aplicaciones informáticas mantendrán la referencia común a este NIG a lo largo de su...

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