Acuerdo de 9 de abril de 1981, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Aplicación del Reglamento orgánico de la Carrera judicial.
Marginal | BOE-A-1981-8961 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
Habiendo surgido dudas, y observadas determinadas lagunas en Relacion con la Aplicación de algunos preceptos del vigente regalmento orgánico de la Carrera judicial, de 28 de diciembre de 1967, afectado por otras normas posteriores de igual o superior rango, fundamentalmente por La Ley Organica 1/1980, de 10 de enero: Esté Consejo General: En su plenaria del dia de la fecha, y en uso de las Atribuciones que le confieren los artículos 3. Y 5. De su ley organicareguladora citada, ha adoptado el siguiente acuerdo:
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El requisito de haber presentado cinco años de Servicio cómo juez de Primera instancia que, para el ascenso a magistrado, impone el artículo 17 del Reglamento orgánico de la Carrera judicial de 28 de diciembre de 1967, no será exigible cuándo no existan jueces en activo con dicha antiguedad
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Cuándo el nombramiento de Presidente de Audiencia Provincial, Presidente de Sala y jueces decanos de Madrid y barcelona, a que se refiere la Disposición transitoria 2., 2, de La Ley 1/1980, de 10 de enero, no hubiere peticionarios que reunieren las condicciones de antiguedad exigidas, será nombrado el mas antigúo de los solicitantes aunque no tuviera, dichas condiciones, y, si no hubiera ningún solicitante hábil, se procederá conforme a la regla 7.
del artículo 26 del citado Reglamento, según la redacción dada por el Decreto de 5 de diciembre de 1975 -
Los alumnos de la Escuela judicial, hasta su toma de posesión del primer Destino, no ostenta la cualidad de juez, conforme al artículo 35.1 del...
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