ORDEN APA/691/2003, de 26 de marzo, por la que se modifican determinados plazos relativos a los programas de actividades previstos en el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-6378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

.

(4) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(6) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(7) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(8) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(9) DO L 99 de 10.4.2001, p. 11.

(10) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

(11) DO L 100 de 11.4.2001, p. 30.

(12) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

(13) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(14) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(15) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(16) DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.

(3) Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad debe concederse por un período de un año.

(4) En un caso, debe concederse una ayuda financiera adicional por el mismo período para la organización de un taller anual sobre la responsabilidad de los laboratorios comunitarios de referencia.

(5) Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (1), las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias son financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(6) El Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión (2) determina los gastos subvencionables de los laboratorios comunitarios de referencia que reciben ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y establece los procedimientos para la presentación de gastos y auditorías.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas de investigación sobre la peste porcina clásica establecidas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE,

que debe realizar el Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule de Hannover(Alemania).

La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un máximo de 190 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003. La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para la organización de un taller sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica, que ascenderá a un máximo de 20 000 euros.

Artículo 2

La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas de...

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