Ley 46/1972, de 22 de diciembre, sobre aumento de las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistraturas de Trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1873
MarginalBOE-A-1972-1893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El constante y reiterado aumento de las contiendas judiciales que se promueven ante la Jurisdicción de Trabajo, que es consecuencia obligada de la progresiva industrialización y desarrollo económico-social del país con su incidencia en la contratación laboral, hace inevitable revisar la plantilla de los Cuerpos de Magistrados y Secretarios de las Magistraturas de Trabajo, puesto que, si en determinadas provincias el aumento de trabajo es moderado, en otras, en cambio, lo es en una proporción que exige de modo inevitable aumentar el número de funcionarios indispensables para el normal despacho de los procedimientos que se someten a su conocimiento.

Asimismo las acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, cotización y exacción de las cuotas de Seguridad Social, inciden a ritmo creciente en el volumen de procedimientos de que conocen las Magistraturas de Trabajo.

Conforme al criterio restrictivo que viene siguiéndose al aumentar las plantillas de dichos Cuerpos en ocasiones anteriores, en ésta se hace también en número que repercuta en el gasto público en la menor medida posible.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos setenta y tres se aumentarán en veinte plazas de la categoría d) la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en el mismo número la categoría b) de la del Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.

Artículo segundo

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, el último inciso del artículo segundo de la Ley nueve/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo, en su último párrafo quedará redactado en la siguiente forma:

Categoría d). Ciento dieciséis Magistrados provinciales de Trabajo.

Artículo tercero

Por las mismas razones el párrafo final del artículo tercero de la propia Ley, quedará redactado de la siguiente manera:

Categoría b). Ciento diecisiete Secretarios de las Magistraturas Provinciales.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán las dotaciones precisas para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA.

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