Ley sobre fijación de plantillas de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Delineantes de Obras Públicas, Ingenieros Industriales al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-16432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las plantillas de los distintos Cuerpos de la Administración Civil del Estado al servicio del Ministerio de Obras Públicas deben contar con los efectivos necesarios para atender a las funciones de carácter permanente que requieren los servicios de la Administración y realizar la política general del Gobierno en la parte que corresponde a este Departamento con un coste social mínimo.

La existencia de personal contratado de forma reiterada que viene desempeñando este tipo de funciones aconseja la ampliación de aquellas plantillas, en la medida necesaria, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo once de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado.

Además, el citado aumento no debe incidir en el gasto público y, por tanto, los incrementos que se produzcan por las ampliaciones de plantilla, quedarán financiados con los recursos de todo tipo que hoy se destina al personal contratado.

Asimismo, se estima conveniente que, conforme a criterios de racionalidad, eficacia y homogeneidad, el personal de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Delineantes de Obras Públicas y Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas que prestan sus servicios en las Juntas de Puertos, en situación de supernumerario, pase a ejercer las funciones en activo.

Este aumento de plantilla, que desde un punto de vista económico es más aparente que real, tampoco incidirá en el gasto público, puesto que, aunque sus sueldos y retribuciones complementarias se percibirán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el importe a que ascienden aquéllos deberá ser reintegrado por los Organismos en que presten sus servicios.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

Artículo primero

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo once de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, se aumentan las plantillas presupuestarias de los Cuerpos al servicio de la Administración Civil del Estado, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se determinan, en las plazas que para cada uno se señalan:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 100
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 170
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 145
04 Cuerpo de Ingenieros Industriales 8
Artículo segundo

La plantilla presupuestaria de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Delineantes de Obras Públicas, y Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas se incrementarán, además de las plazas señaladas en el artículo primero, en las siguientes:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 101
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 56
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 30
06 Cuerpo Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas 12

Estas plazas se destinarán a cubrir las necesidades de este personal en las Juntas de Puertos y Comisión Administrativa del Canal de Sevilla-Bonanza y Puerto Autónomo de Huelva.

Artículo tercero

Uno. Para la financiación de los gastos que originen las plazas creadas en el artículo primero de la presente Ley se darán de baja en los créditos de contratación las cantidades correspondientes, a fin de que no se produzca aumento de gasto público.

Dos. La financiación de los gastos que originen las plazas creadas en el artículo segundo será con cargo a los presupuestos de los Organismos autónomos en que prestan sus servicios, los cuales reintegrarán el coste total de las plazas al Presupuesto General del Estado.

Artículo cuarto

La entrada en vigor de la presente Ley será de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, pero sus efectos económicos surtirán a partir del día uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Uno. Durante el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se anunciarán dos convocatorias para cubrir, en turno restringido y de acuerdo con el siguiente cuadro, las vacantes de las plazas que se crean en el artículo primero.

Primera convocatoria:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 25
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 42
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 36
04 Cuerpo de Ingenieros Industriales 2

Segunda convocatoria:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 25
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 43
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 36
04 Cuerpo de Ingenieros Industriales 2

A dichas convocatorias podrán concurrir el personal que en la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley estuviera con contrato administrativo y en régimen de colaboración temporal y hubiera prestado servicios a la Administración al menos dos años ininterrumpidos, desempeñando funciones propias de los Cuerpos especificados en el artículo primero.

Dos. Durante el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se anunciarán dos convocatorias para cubrir, en turno restringido y de acuerdo con el siguiente cuadro, las vacantes de las plazas que se crean en el artículo primero.

Primera convocatoria:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 5
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 8
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 7
04 Cuerpo de Ingenieros Industriales 1

Segunda convocatoria:

01 Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 5
02 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 9
03 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas 7
04 Cuerpo de Ingenieros Industriales 1

A dichas convocatorias podrán concurrir aquellos que sean funcionarios interinos y de carrera de algún Cuerpo del Estado, con destino en el Ministerio de Obras Públicas o en sus Organismos autónomos, que hubieren prestado al menos dos años de servicios ininterrumpidos en dichos Cuerpos y que posean los requisitos establecidos en la convocatoria.

Dado en Madrid a veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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