Orden MAM/1593/2007, de 18 de mayo, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias

MarginalBOE-A-2007-11160
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo establecido en la Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, (BOE 1-2-2006) con corrección de errores (BOE 16-6-2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar, en Canarias, se hace pública la presente convocatoria.

Primero. Objeto.-Esta orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar, en las plantas desaladoras de Canarias.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

  2. Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico.

    Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley.

    Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro General del mismo, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del Anexo, que estará disponible en la página web (www.mma.es) y acompañadas de la documentación siguiente:

  3. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de esta orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias.

  4. Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

  5. Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

  6. Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987...

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