Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1617
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Desde 1983 se subvenciona la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

A partir de 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, lo que supuso una simplificación y objetivación del proceso.

El actual objetivo del Ministerio de Medio Ambiente se dirige no solo a garantizar la suficiencia de recursos hídricos sino la calidad, el uso racional del agua, así como una incentivación de los sistemas más eficientes, particularmente desde el punto de vista energético. Para lograr estos objetivos se han incorporado nuevos criterios de valoración.

La plena entrada en vigor de la Ley, 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a una adaptación importante del procedimiento, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las convocatorias y a los sistemas de justificación y control.

Partiendo de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden Ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y determina su contenido esencial.

Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de los derechos de los administrados.

Es, por consiguiente, necesario dictar una Orden que establezca los criterios de distribución y el procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones a la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar, en las plantas desaladoras de Canarias.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Esta Orden estará en vigor hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

  2. Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2004, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 4 Solicitudes.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo que se publicará como anexo a las Resoluciones de convocatoria y lo presentarán, dentro del plazo establecido en las mismas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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