RESOLUCION DE 1 DE MARZO DE 1993, de la Direccion general de Planificacion y Ordenacion economica de la Seguridad social, sobre Modificacion de los supuestos especiales contemplados en el articulo 76.1 de la Orden de 8 de abril de 1992.

MarginalBOE-A-1993-6975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

El artículo 76 de la Orden de 8 de abril de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece la necesidad de autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social para poder efectuar el ingreso de cuotas en las Entidades Financieras, en determinados supuestos, y entre ellos, los previstos en el apartado a) del mismo artículo, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya procedido a la reclamación de las cuotas debidas, mediante la correspondiente Acta de Liquidación. La Comisión encargada de desarrollar el Proyecto número 3 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Plan de Modernización de la Administración del Estado, considerando el objetivo general perseguido por dicho Proyecto, de eliminar trámites innecesarios y agilizar el proceso de tramitación y recaudación de las Actas de Liquidación de cuotas, propuso a la Tesorería General de la Seguridad Social la eliminación de la referida autorización previa al ingreso voluntario en las Entidades Financieras de las cuotas reclamadas mediante Acta de Liquidación, alegando para ello que, con la supresión de este trámite, se eliminaría, para el sujeto responsable del pago, desplazamientos innecesarios, que a veces han de realizarse desde localidades de la periferia hasta la capital de provincia, de muchos kilómetros. La modificación de referencia se inscribe, además, dentro de las líneas y objetivos que inspiran el Plan Integral de Modernización de...

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