Orden FOM/2616/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Reus.

MarginalBOE-A-2006-14493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2616/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Reus.

El Aeropuerto de Reus, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» según la clasificación del artículo 22 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada, según dicha ley, por la orden FOM 405/2003 de 25 de febrero, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Decreto 1487/1977, de 13 de mayo, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Reus.

Mediante la Orden del Ministro de Fomento de 16 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Reus.

El Aeropuerto de Reus sirve un tráfico fundamentalmente internacional de tipo no regular que, en el año 2004 superó la cifra de 730.000 pasajeros, lo que supuso un crecimiento del 2,3 por 100 respecto del año anterior. El tráfico internacional regular superó en 2004 los 370.000 pasajeros, con un crecimiento de 285,2 por 100 respecto al año anterior. El tráfico nacional representó el 2,03 por 100 del total de pasajeros.

El aeropuerto dispone, en el momento de redactar el presente documento, de una única pista pavimentada, denominada 07-25, de 2.455 x 45 metros y otra de terreno natural compactado, 12-30, de 950 x 35 metros. La pista 07-25 dispone de cuatro calles de salida y una calle de rodaje paralela a la pista que sirve a las dos cabeceras. Tiene una capacidad declarada de 18 movimientos a la hora. Para el estacionamiento de aeronaves comerciales existe una plataforma con 5 puestos de estacionamiento y una capacidad de 5 movimientos a la hora. Esta capacidad no es suficiente para atender la demanda prevista, por lo que serían necesarias una serie de actuaciones para adaptar el campo de vuelos y la plataforma de estacionamiento de aeronaves al tráfico esperado.

En cuanto al edificio terminal de pasajeros, el Aeropuerto de Reus cuenta con tres edificios: un edificio terminal de salidas, otro de llegadas y un módulo de facturación, de 4.050, 3.760, y 820 metros cuadrados construidos respectivamente. Se requiere la construcción de un nuevo edificio terminal de unos 20.000 metros cuadrados.

Además se llevarán a cabo un conjunto de actuaciones adicionales en otros ámbitos del subsistema de actividades aeroportuarias, como la ampliación de aparcamientos de vehículos privados, autobuses y bolsa de taxis. También se remodelará el edificio terminal de pasajeros existente para utilizar una parte como edificio de aviación general y otra parte como bloque técnico.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de Cataluña como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Reus de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de...

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