Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Málaga.

MarginalBOE-A-2006-14492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Málaga.

El Aeropuerto de Málaga, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» según la clasificación del artículo 22 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada, según dicha ley, por la orden FOM 405/2003 de 25 de febrero, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 943/1987, de 3 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga.

Mediante la Orden del Ministro de Fomento de 25 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Málaga.

El Aeropuerto de Málaga sirve un tráfico, fundamentalmente internacional de tipo regular, que en el año 2003 superó los 11,5 millones de pasajeros totales, lo que supuso un crecimiento del 4,1 por 100 respecto del año anterior.

Dispone en la actualidad de una única pista (14-32) de 3.200 x 45 metros, con dos calles de salida rápida por pista situadas a 1.180 metros y 2.160 metros de sus respectivos umbrales y calles de salida perpendiculares en los extremos de pista. Entre las actuaciones previstas a corto plazo se encuentran: la construcción de dos calles de salida rápida adicionales por cada cabecera de la pista 14-32, apartaderos de espera en los extremos de pista, la ampliación tanto de la plataforma de aviación comercial, para dar cabida a 5 puestos de estacionamiento en remoto, como de la plataforma para aviación general. El Aeropuerto de Málaga tiene, en la actualidad, una capacidad declarada de 37 movimientos a la hora; para el estacionamiento de aeronaves, existe una plataforma con 47 puestos de estacionamiento, 12 de los cuales están asistidos por pasarela. Esta capacidad no es suficiente para atender la demanda prevista, por lo que serían necesarias actuaciones para adaptar el campo de vuelos y la plataforma al tráfico esperado.

En cuanto al Edificio Terminal, el Aeropuerto de Málaga cuenta con dos Edificios, T1 y T2. La parte dedicada a salidas en el lado tierra ocupa una superficie útil de 13.076 metros cuadrados y una zona de espera y embarque de 10.041 metros cuadrados con tres diques. La zona de llegadas se divide en una zona de recogida de equipajes de 9.307 metros cuadrados y dos vestíbulos de llegadas de 4.975 metros cuadrados. En total, el Edificio Terminal de Pasajeros actual dispone de un área útil total de zona de pasajeros, incluyendo zonas comerciales y de paso, de 72.650 metros cuadrados que, junto con las áreas técnicas y privadas, suman una superficie útil de 122.776 metros cuadrados. A corto plazo estará construida una ampliación de la zona de pasajeros de unos 230.000 metros cuadrados de superficie total con un dique con 12 nuevos puestos asistidos por pasarela.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral, no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de los usuarios del aeropuerto y de su entorno.

Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Málaga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En efecto, el...

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