Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada 'Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes', en las provincias de Albacete y Valencia.

MarginalBOE-A-2013-4109
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de «Red Eléctrica de España, S. A.», con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S. A.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, S. A.».

Resultando que la empresa «Eleire Solar, S. L.», presenta alegaciones al considerar que áreas afectadas invaden la superficie de una Central Solar Termoeléctrica prevista que se encuentra en tramitación. De este informe se da traslado al promotor que solicita información a la empresa para tenerla en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución, a fin de asegurar la viabilidad de la modificación de trazado propuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Jalance y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la oposición al trazado de la línea previsto y se propone una modificación del mismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que llevará a cabo varias de dichas modificaciones si el órgano ambiental lo permite. Se da traslado al Ayuntamiento que se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Jarafuel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, de la cual se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable al proyecto de referencia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ayora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que manifiestan que no podrán informar favorablemente la línea, en tanto no sean obtenidas las autorizaciones pertinentes por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Se da traslado al peticionario que responde que el anteproyecto se está sometiendo a evaluación ambiental por los órganos competentes y que en el caso de ser necesario, se establecerán medidas correctos, asimismo, se solicita al Ayuntamiento que se pronuncie también en base a la afección de sus bienes o derechos a su cargo. Se da traslado al Ayuntamiento que emite informe favorable en cuanto a la posible afección a bienes y servicios de su competencia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Almansa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que ponen de manifiesto que es necesario la concesión de licencia de obra del Ayuntamiento, asimismo se requiere un informe anual de seguimiento y vigilancia de la avifauna. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable en cuanto a la compatibilidad urbanística de las instalaciones con el planeamiento, señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación el régimen de licencia, y en cuanto a las alegaciones ambientales manifiesta que han sido tenidas en consideración en el estudio de impacto ambiental. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, y se recibe respuesta en la que se reitera la necesidad de licencia urbanística.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Bonete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición alguna al proyecto y en el que ponen de manifiesto un posible cruzamiento con una central solar termoeléctrica en tramitación, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón del informe favorable y afirman tendrán en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución la central solar termoeléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a los Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón y Fuenteálamo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones...

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