Orden FOM/2330/2007, de 26 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2007, de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.
Marginal | BOE-A-2007-14639 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible y propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones.
Esta convocatoria constituye una medida de apoyo a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes activos en el sector transporte para poner en marcha medidas novedosas e impulsar programas piloto de innovación en el transporte mediante la concesión de ayudas, que serán gestionadas por la Subsecretaría del Departamento junto con las restantes ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, y fueron publicadas en el B.O.E. del 13 de julio de 2007 (en adelante, bases reguladoras).
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Hacer pública la convocatoria para el año 2007 de las «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos», de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.
Las actuaciones relacionadas con esta convocatoria pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible.
Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos y sociedades públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
Tercera. Tipos y características de los proyectos.
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Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.
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Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas y metropolitanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el PEIT. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades.
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Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc.
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Las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas son:
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Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.
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Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público.
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Medidas de gestión del tráfico urbano.
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Marketing personalizado del transporte público.
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Medidas de apoyo al transporte no motorizado.
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Optimización de la logística de distribución de mercancías.
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Mejora de la seguridad en el transporte.
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Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad.
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Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano.
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Otras medidas de promoción de la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.
Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las líneas de actuación que figuran en el anterior apartado tercero.4. Deberán estar en ejecución o iniciarse en el año de la convocatoria.
Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima, a efectos de los abonos de las ayudas, de 36 meses, contados a...
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