Orden FOM/2330/2007, de 26 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2007, de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

MarginalBOE-A-2007-14639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible y propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones.

Esta convocatoria constituye una medida de apoyo a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes activos en el sector transporte para poner en marcha medidas novedosas e impulsar programas piloto de innovación en el transporte mediante la concesión de ayudas, que serán gestionadas por la Subsecretaría del Departamento junto con las restantes ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, y fueron publicadas en el B.O.E. del 13 de julio de 2007 (en adelante, bases reguladoras).

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2007 de las «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos», de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas con esta convocatoria pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos y sociedades públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

Tercera. Tipos y características de los proyectos.

  1. Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.

  2. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas y metropolitanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el PEIT. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades.

  3. Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc.

  4. Las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas son:

    1. Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.

    2. Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público.

    3. Medidas de gestión del tráfico urbano.

    4. Marketing personalizado del transporte público.

    5. Medidas de apoyo al transporte no motorizado.

    6. Optimización de la logística de distribución de mercancías.

    7. Mejora de la seguridad en el transporte.

    8. Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad.

    9. Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano.

    10. Otras medidas de promoción de la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

      Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las líneas de actuación que figuran en el anterior apartado tercero.4. Deberán estar en ejecución o iniciarse en el año de la convocatoria.

      Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima, a efectos de los abonos de las ayudas, de 36 meses, contados a...

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