Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible.

Para ello, y dada la complejidad de los procesos ligados a la movilidad urbana y la distribución competencial en materia de infraestructuras y transporte, el PEIT considera necesario desarrollar una actuación coordinada de las distintas Administraciones, a fin de dar una respuesta coherente y eficaz a los problemas y retos que plantea lograr una movilidad urbana sostenible.

En este sentido, el PEIT propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones y, siguiendo la recomendación de la Unión Europea dentro del desarrollo de su Programa de Acción en Medio Ambiente, promover la figura de los Planes de Movilidad Sostenible como marco para la actuación de las diferentes Administraciones.

Asimismo, el PEIT establece el impulso de programas piloto de innovación en el transporte con el objetivo de apoyar a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes en el sector transporte a poner en marcha medidas novedosas, siendo el transporte urbano el ámbito preferente de actuación. Entre dichas medidas se incluyen, por ejemplo: la implantación de planes de movilidad de empresas, la mejora de la gestión del tráfico y del transporte público, el marketing personalizado del transporte público, la mejora de los procesos de participación pública, la reducción de las necesidades de movilidad, la optimización de la logística en el transporte de mercancías, etc.

Los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio climático requieren una distribución de los esfuerzos de reducción equitativos entre sectores, en función de su potencial y su contribución relativa al problema tal y como se recoge en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2005/2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, y posteriormente, el Plan Nacional de Asignación para 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006. La satisfacción de las necesidades de movilidad urbana de los ciudadanos a través de respuestas sostenibles constituye un reto al que empresas, colectivos de ciudadanos y administraciones públicas deben hacer frente.

A su vez, el Plan de Acción 2005-2007, de la Estrategia Española de Eficiencia Energética (E4), aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005, atribuye al sector del transporte una importancia fundamental e incluye varias de las medidas contempladas por el PEIT.

Así mismo el 16 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Calidad del Aire, la cual establece líneas de acción para cumplir con los valores y objetivos de calidad que eviten, prevengan o reduzcan los efectos nocivos de los principales contaminantes atmosféricos. La estrategia busca que la calidad del aire se integre en otros ámbitos normativos como la energía, el transporte, la agricultura, la economía y fiscalidad, sector residencial, así como el urbanismo y la planificación territorial. En concreto en lo referente al transporte busca racionalizar la demanda y la necesidad de movilidad a la par que impulsar modos de transporte menos contaminantes, combustibles y tecnologías más eficientes y limpias.

Con las ayudas a los programas piloto de innovación en el transporte se trata de apoyar un reducido número de proyectos o iniciativas que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad urbana sostenible.

No se trata, por tanto, de financiar determinadas políticas o medidas, sino de apoyar experiencias concretas o puntuales que puedan servir de base para el desarrollo futuro, tanto de las actuaciones del Ministerio de Fomento que se sitúan en entornos urbanos y metropolitanos, como de las políticas de transporte urbano que desarrollan las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, e incluso para las estrategias y decisiones de agentes privados.

Por todo ello, estas ayudas se conciben como un instrumento de apoyo financiero a propuestas o iniciativas, de carácter excepcional, pequeña cuantía y limitadas a un reducido número de los mejores proyectos, con el fin de obtener resultados generalizables y utilizables por el conjunto de agentes públicos y privados.

En ningún caso, estas ayudas pretenden financiar proyectos de I+D+i en el ámbito del transporte, que cuentan ya con el correspondiente marco de apoyo financiero del Ministerio de Fomento, sino proyectos e iniciativas puntuales o concretas con aplicación práctica inmediata. No obstante, al objeto de la coordinación y gestión unificada con las restantes ayudas que se desarrollan en el Ministerio de Fomento, las convocatorias y su resolución se realizarán por la Subsecretaría.

Con esta Orden se afectan, por una parte, aspectos que condicionan la planificación, el diseño y la ejecución de infraestructuras de interés general, que en las áreas urbanas y metropolitanas y de acuerdo con las directrices del PEIT, deben definirse de manera coordinada con las Administraciones autonómica y local y, por otra parte, se ponen en marcha programas previstos en el PEIT, que han sido aprobados por el Gobierno en el ejercicio de sus competencias de planificación y coordinación.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la intervención, la reducida dotación presupuestaria, la dificultad de su territorialización y las críticas que suscita la instrumentación mediante convenios, se ha optado por la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación que garantiza la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reguladora del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y que establece la obligatoriedad de aprobar las bases de las convocatorias de ayudas.

Por todo ello, de acuerdo con lo indicado, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada, ha acordado aprobar las bases reguladoras de las ayudas para programas piloto de innovación en el transporte con el fin de contribuir a los objetivos de movilidad sostenible establecidos en el PEIT, en la E4 y el resto de la normativa citada.

En su virtud, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Si las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales o sus Organismos de gestión actúan como entidades colaboradoras se estará a lo regulado en...

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