Orden FOM/2388/2008, de 24 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

MarginalBOE-A-2008-13755
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible y propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones.

Esta convocatoria constituye una medida de apoyo a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes activos en el sector del transporte para poner en marcha medidas novedosas e impulsar programas piloto de promoción de la movilidad sostenible en el transporte mediante la concesión de ayudas, que serán gestionadas por la Subsecretaría del Departamento, según lo dispuesto en la vigente norma reguladora, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos (FOE del 13 de julio), a su vez, modificada por Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio (BOE del 1 de julio).

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2008 de las «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos», de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas con esta convocatoria pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos y sociedades públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Tipos y características de los proyectos.

  3. Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.

  4. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas y metropolitanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el peit.

  5. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades. En este caso, la entidad que presenta la solicitud deberá especificar la distribución de actividades y presupuesto del proyecto entre las diferentes entidades participantes. La entidad que presente la solicitud será la que recibirá el total de la subvención que deberá distribuir a las demás entidades participantes. Asimismo, será quien deberá presentar los informes técnicos y la justificación económica, recabando los documentos correspondientes de las demás entidades participantes.

  6. Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc.

  7. Las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas son:

    a) Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.

    b) Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público.

    c) Medidas de gestión del tráfico urbano.

    d) Marketing personalizado del transporte público.

    e) Medidas de apoyo al transporte no motorizado.

    f) Optimización de la logística de distribución de mercancías.

    g) Mejora de la seguridad en el transporte.

    h) Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad.

    i) Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano.

    j) Otras medidas de promoción de la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

    Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables deberán versar sobre las líneas de actuación que figuran en la Norma tercera.5 y deberán estar en ejecución o iniciarse en el año 2008.

    Quinta. Financiación.

  8. Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 17.01.467B.749/759/769/779, según el tipo de beneficiario, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y siguientes.

  9. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del Departamento.

  10. El período de subvención concedida al proyecto no excederá de 36 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el BOE.

  11. Las ayudas previstas no podrán superar el 60% del presupuesto del proyecto ni la cantidad de 600.000 €, y tendrán siempre forma de subvención. Su cuantía final se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta la puntuación obtenida según la Norma novena y las disponibilidades presupuestarias.

  12. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 9.162.871 euros distribuidos, entre los anteriores créditos presupuestarios, del siguiente modo:

    17.01.467B.749 Sociedades, Ent.Púb.Emp, Fundaciones y resto entes del Sector Público: 1.774.413 €.

    2008: 734.413 €.

    2009: 370.000 €.

    2010: 370.000 €.

    2011: 300.000 €.

    17.01. 467B.759 Comunidades Autónomas: 3.345.460 €.

    2008: 1.345.460 €.

    2009: 700.000 €.

    2010: 700.000 €.

    2011: 600.000 €.

    17.01. 467B.769 Corporaciones Locales: 2.260.728 €.

    2008: 536.728 €.

    2009: 524.000 €.

    2010: 600.000 €.

    2011: 600.000 €.

    17.01. 467B.779 Empresas privadas: 1.782.270 €.

    2008: 622.270 €.

    2009: 360.000 €.

    2010: 400.000 €.

    2011: 400.000 €.

    Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidas.

    b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

    c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

    d) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

  13. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: http://www.fomento.es/mfom/lang_castellano/informacion_mfom/tablon_anuncios/subvenciones/

  14. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de esta Orden.

  15. Cuando una entidad solicite ayuda para varios proyectos independientes, deberá presentar una instancia por duplicado para cada proyecto, acompañada de la correspondiente documentación.

  16. Tanto las solicitudes como la documentación aneja serán presentadas por la entidad responsable del proyecto (en adelante entidad solicitante). Caso de que se trate de un proyecto coordinado, es decir, con participación de distintas entidades, se presentará una única solicitud, entendiéndose que la entidad solicitante es la responsable para la redistribución de la subvención concedida y se adjuntará el acuerdo de conformidad que figura como anexo V firmado por el resto de entidades participantes.

  17. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 26 de septiembre de 2008.

  18. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través...

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