Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Bezana' y 'Bigüenzo'.

MarginalBOE-A-2009-19296
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El artículo 3 de la ley antes mencionada, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.

El Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, regula el marco normativo en que se desarrollan las actividades de investigación y exploración de hidrocarburos.

La empresa Petroleum Oil & Gas España, S. A., presentó con fecha 11 de julio de 2007 las solicitudes de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», cuyas superficies están comprendidas en las comunidades autónomas de Cantabria y de Castilla-León.

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos, el 17 de enero de 2008 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», situados en las comunidades autónomas de Cantabria y Castilla León, a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

El 17 de marzo de 2008, la empresa solicitante presentó pliego de mejoras, en competencia, sobre la oferta original. No obstante, transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia por parte de terceras empresas para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha ley, y en consecuencia, se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Definición de los permisos de investigación de hidrocarburos.
  1. Se otorgan a la empresa «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos que se definen a continuación:

    Expediente 1.627. Permiso «Bezana» de 87.780 hectáreas, cuyos límites, definidos por las coordenadas geográficas de sus vértices referidas al meridiano de Greenwich son:

    Vértice Latitud Longitud
    1 43º 05’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O
    2 43º 05’ 00’’ N 3º 35’ 00’’ O
    3 42º 55’ 00’’ N 3º 35’ 00’’ O
    4 42º 55’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O

    Expediente 1.628. Permiso «Bigüenzo» de 91.654,50 hectáreas y cuyos límites, definidos por las coordenadas geográficas de sus vértices referidas al meridiano de Greenwich son:

    Vértice Latitud Longitud
    1 42º 55’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O
    2 42º 55’ 00’’ N 3º 35’ 00’’ O
    3 42º 54’ 00’’ N 3º 35’ 00’’ O
    4 42º 54’ 00’’ N 3º 45’ 00’’ O
    5 42º 52’ 00’’ N 3º 45’ 00’’ O
    6 42º 52’ 00’’ N 3º 49’ 00’’ O
    7 42º 46’ 00’’ N 3º 49’ 00’’ O
    8 42º 46’ 00’’ N 3º 56’ 00’’ O
    9 42º 43’ 00’’ N 3º 56’ 00’’ O
    10 42º 43’ 00’’ N 4º 05’ 00’’ O
    11 42º 42’ 00’’ N 4º 05’ 00’’ O
    12 42º 42’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O
    13 42º 40’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O
    14 42º 40’ 00’’ N 4º 20’ 00’’ O
    15 42º 50’ 00’’ N 4º 20’ 00’’ O
    16 42º 50’ 00’’ N 4º 10’ 00’’ O
  2. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Artículo 2 Trabajos mínimos.
  1. La empresa llevará a cabo en el área conjunta de los dos permisos, el programa de investigación y de inversiones conjunto al que se ha comprometido y que consiste en:

    1. Compra, reprocesado e interpretación de datos geofísicos y de sondeos disponibles, de cara a realizar una interpretación geológico-geofísica del área que permita planificar una campaña sísmica 2D o un sondeo de exploración.

    2. Adquisición de una campaña sísmica 2D o perforación de un sondeo de exploración.

    3. Interpretación de los datos resultantes de las actividades anteriores y, como resultado, planificar y perforar un sondeo de exploración para completar las interpretaciones preexistentes.

  2. La cantidad a invertir por la empresa ascenderá a 6.316.094 euros para los seis años de vigencia. No obstante, en caso de renuncia parcial o total, las inversiones mínimas por hectárea y año serán de 2 euros para los años primero y segundo; 7,20 euros para el tercer año; 4 euros para el cuarto año; y 10 euros para los años quinto y sexto, inversiones que se podrán anticipar a cualquiera de los años anteriores, computándose no obstante para la suma total de compromisos al final de cada año de vigencia.

  3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3 Medidas de protección medioambiental.

El titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en los documentos «Medidas de Protección y Plan de Restauración Medioambiental» y «Plan de Medidas Ambientales y de restauración del proyecto de investigación de hidrocarburos de los permisos Bezana y Bigüenzo».

La solicitud de autorización se someterá al trámite medioambiental que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Además, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4 Autorización de trabajos específicos.
  1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, de interés para la Defensa Nacional, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Artículo 5 Régimen de renuncias y de extinción.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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