Orden ITC/1482/2005, de 5 de mayo, sobre el contrato de cesión por el que «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» cede a «Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» una participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3».

MarginalBOE-A-2005-8641
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1482/2005, de 5 de mayo, sobre el contrato de cesión por el que 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' cede a 'Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima' una participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos 'El Romeral 1', 'El Romeral 2' y 'El Romeral 3'.

Las concesiones de explotación de hidrocarburos 'El Romeral 1', 'El Romeral 2' y 'El Romeral 3' fueron otorgadas mediante los Reales Decretos 1258, 1259 y 1260/1994, respectivamente, de 3 de junio de 1994, publicados en el 'BoletÃn Oficial del Estado' el 28 de julio de 1994. Son sus titulares actualmente, tras diversas cesiones:

'Petroleum Oil & Gas España, S. A.': 55 por 100.

'Nueva Electricidad del Gas, S. A.': 25 por 100.

'Eastern España, S. A.': 20 por 100.

El operador de las concesiones, 'Petroleum Oil & Gas España, S. A.', ha presentado con fecha 2 de agosto de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, una solicitud de aprobación del contrato de cesión por el que la titular 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' le cede una participación del 24 por 100 en las citadas concesiones de explotación de hidrocarburos, con ciertas condiciones que se recogen en la parte dispositiva del contrato.

Tramitado el expediente por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se considera acreditada la competencia técnica y económica de los titulares subsistentes de los derechos, conforme al apartado 5.1 del mencionado artÃculo 10, relativo a la transmisión entre cotitulares de permisos y concesiones, y en consecuencia, dispongo:

Primero.ÂSe autoriza el contrato de cesión por el que 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' cede el 24 por 100 de su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos 'El Romeral 1', 'El Romeral 2' y 'El Romeral 3' a 'Petroleum Oil & Gas España, S...

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