Resolución de 20 de febrero de 1992, de la Dirección General de Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3687/91, fijados para la campaña de 1992 por las Organizaciones de Productores Pesqueros y se establece el importe de las ayudas globales para la mencionada campaña.

MarginalBOE-A-1992-8493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CEE) número 3687/91, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, dispone en su artículo 16 que los Estados miembros concederán una ayuda global a las Organizaciones de Productores Pesqueros que procedan, en determinadas condiciones, a la retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento, por no estar facultados para venderlos por debajo de los precios de retirada autónomos establecidos por las propias Organizaciones, cuyo régimen, previamente, se han comprometido a respetar.

El Reglamento (CEE) número 4176/88, de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, establece las normas de aplicación de la concesión de ayudas a tanto alzado para determinados productos pesqueros.

El Reglamento (CEE) número 33/89, del Consejo. de 5 de enero de 1989, que modifica en última instancia el número 103/76, establece los criterios de clasificación en base a la frescura y baremos de calibrado de estos productos.

El Reglamento (CEE) número 1501/83, de la Comisión, de 9 de junio de 1983, modificado por el número 1106/90, regula la comercialización de productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado de productos de la pesca.

El Reglamento (CEE) número 3869/91, de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, fija el importe de la prima global para determinados productos pesqueros durante la campaña de 1992.

La Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento base, faculta al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas por su cumplimiento. El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, atribuye las competencias del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) en esta materia a la Dirección General de Mercados Pesqueros.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

Primero. Los precios de retirada autónomos establecidos por las Organizaciones de Productores Pesqueros al inicio de la campaña y que se aplicarán, en su caso, a efectos de regulación e intervención en el mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento base, serán los expresados en el anexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR