Orden APA/961/2007, de 3 de abril, que establece una reserva marina de interés pesquero en Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, y define su delimitación, zonas y usos permitidos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-7853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El litoral de Levante de la Isla de Mallorca se caracteriza por unos recursos pesqueros que dan lugar a unas pesquerías artesanales, de gran riqueza, que se escalonan a lo largo del año. Por esta razón, la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada promovió, en 2001, el establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera a levante de Mallorca.

El estudio de las pesquerías artesanales de la zona, que la Secretaría General de Pesca Marítima encargó al Instituto Español de Oceanografía, confirmó la importancia de las pesquerías artesanales y el interés en proteger la zona, interés compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En la tramitación de esta Orden, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector pesquero afectado y han sido oídos los sectores de la pesca marítima recreativa y del buceo de recreo. Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento la reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, en las aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada según lo recogido en la presente Orden.

Artículo 2 Delimitación de la reserva marina.

La reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada comprende las aguas exteriores de la zona delimitada por los siguientes puntos, de coordenadas referidas al Datum WGS-84:

  1. 39º 45,50' N; 003º 19,20' E (Cala Mata).

  2. 39º 52,15' N; 003º 19,20' E.

  3. 39º 49,00' N; 003º 26,50' E.

  4. 39º 42,15' N; 003º 30,00' E.

  5. 39º 42,15' N; 003º 27,45' E (Cala Pedruscada).

Artículo 3 Zonas especiales.

Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84:

  1. Reserva integral de Cabo Farrutx: zona de aguas exteriores comprendida entre los meridianos de 03º 21,00' E y 003º 23,85' E y el paralelo de 39º 49,00' N.

  2. Zona de usos restringidos de Cala Agulla: zona comprendida entre la línea de costa, los paralelos de 39º 44,31' N y 39º 43,22' N y el límite exterior de la reserva marina.

Artículo 4 Usos.
  1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca Marítima en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos.

  2. Por fuera de la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las siguientes actividades, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, que la concederá con las condiciones y en las modalidades previstas en el anexo a la presente Orden:

  1. La pesca marítima profesional.

  2. Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo.

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