ORDEN APA/2947/2002, de 20 de noviembre, por la que se establece una veda para determinadas modalidades pesqueras en cierta zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-22718
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2947/2002, de 20 de noviembre, por la que se establece una veda para determinadas modalidades pesqueras en cierta zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El Reglamento (CEE) número 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

El Reglamento (CE) número 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, establece, en su artículo 46, que los Estados Miembros podrán adoptar para la conservación y gestión de las poblaciones medidas que vayan mas allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el reciente accidente sufrido por el buque Prestige frente a las costas de Galicia, con los consecuentes daños sobre las poblaciones de especies de interés pesquero en la zona, hacen necesario adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español, en la zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendida entre los paralelos 43º 27,5' N (Cabo Prioriño Grande) y 42º 52,5' N (Cabo Finisterre) por fuera de aguas interiores.

Artículo 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR