Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se concede el reconocimiento a la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros.

MarginalBOE-A-2011-3495
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

Por don José Luis Bustillo Donosti, representante legal de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, se solicitó, con fecha de 25 de noviembre de 2010, el reconocimiento como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional, al integrar dos Organizaciones de Productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco y una Organización de Productores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Asociación está compuesta inicialmente por la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Guipúzcoa (OPP-5), la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Vizcaya (OPP-6) y la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPP-62), todas ellas reconocidas con carácter autonómico y dadas de alta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Consideraciones jurídicas

Primera.–La Asociación ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha de 17 de noviembre de 2010, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Segunda.–La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de dos comunidades autónomas diferentes, sin que en ninguna de ellas radique más del 95 por 100 de las organizaciones asociadas, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003 y el artículo 17, apartado 1, letra h) del Real Decreto 143/2010, de 5 de noviembre.

Tercera.–Para que una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el artículo 4 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio.

Cuarta.–Que a la vista del contenido del informe de la Subdirección General de Economía Pesquera de 1 de febrero de 2011, y en base a las consideraciones que en el mismo se formulan, se ha constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.–Conceder a la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico el reconocimiento oficial como Asociación de...

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