Decreto 106/1972, de 27 de enero, por el que se regula la incorporación de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Veterinarios Titulares a las nuevas funciones del Ministerio de Agricultura.

MarginalBOE-A-1972-121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
1734
PAGINA
Decreto
110/1972,
de
27
de
enero,
por
el
que
:'
lnoDi-
fica
la
disposidón
preliminar
pti'mera
del
J\r.ani.-pl
de
Aduanas.
Orden
de
10
de
ditiembre
de
1971
por
la
que5L'
disp.one
el,
cumplimiento
de
la
sentencia
del,j'ribunaJ
~lJ'pr8
mo,
dictada
con
fecha
24.de,
septiétnbredE;1.
197t
en
el
recursocontencioso~admínistJ:'atiyo.n,Mtp_ero
,',7:&Hl,
interpuesto
contra
Orden
d
13
.
este.
Ministerio
·de
2
de
noviembre
de
1967
por
.Superetta.
S,
A.",.
Instituto
Español
de
_
Moneda
Ext~nl~ta~
13;lletesge
Banco
extranjeros
.
..-Cambios
'quees:t~
Instituto
~plt~
cará.
a
las
operaciones
q,ue _
reaUce
PQt':.s,u
propia
cuenta
durante
la
semalladel
31
de.
enero
at6de
febrero
de
1972,
salvo
aviso-
en
contrarío.
ADMINISTRACIQN
LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
Provincial
d~'
_
Baleares
referente
a
las
oposiciones
cünvocudas
lnii"¡;¡
cubrir
HJ1
17sa
en
propIedad
dQS
plazas.
de
Onciales
técnico-admi-
nistt'ativo~,
de
Contábi!lÜad.
var';antes
en
esta
Cor~
poraciq!Í.,
H{'~o¡uci6n
de
la
Diputa.cióll
Provincial
de
Guipuzcoa
ref0teT1te
al
Concurso
de
mérItos
convocado
para
la
pr9'yisi6n
de
dos
plazas
vRraJi.tes
de
Jefe'S
de
Ne-
gociaqp.
Res{lHlción
de
la
Diputación
Provincial
de
Guipúzcoa
refhf'ehte.
al
concurso·
restringido.
deméritos
para
proveer
una
plaza;
vacante
de
.Jefé·de
N~gociado.
Resol\iCiófl
de
la
.
Diputaci6nProvinCial
de
Toledo
refe·
rentg
al
concurso
convocado
para.
la
provisión
de
una"pHazu
vacante
eh
plantilla
de
Jefe
de
Nego-
ciado.
HesolllGiQn
del
Ayuntamiento
de
León
referente
al
conQursocohvocadq·
para
.la
provisión
en
propiedad
de
la
VaCante
de'
Oficial
Mayor
Letrado
de
esta
Corpotacíó.
n .
1752
1752
1752
1752
1752
1.
Dísposidones generales
DECRETO
106/1972,
de
27
de
.;m(;!Ta,
por
el
que
se
regula
la
incorporación
..
de
los
fr+rlciofl-ltrids'
pertenc-
ctente,'J
al
Cuerpo
de
'Veteri:n~rio:s
Ti~iiJ~r#,s
alas
nuevas
funciones
delMin:isterio_aeltgrit:.·ult-ura.
La
creciente
complejidad
de
los
pro.b-lemas
agtatcios
hu
aconsejado
modiJicar
la
tradici.onalest1¡;tctúta
s/?ctoTial
del
Mi-
ni,;tcrio
de
Agricultura,
que
se
ha
nevado
;;1.
cabo
por
Decre-
to~ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
yü;no,
deveúltiocho
de
octubre.
El
Decreto
dos
mil
seiscientos
oG11cnta y
cuatro/'mil
no'-'c-
cientos
setenta
y
uno,
de
cin
uce
noviembre,
teor;gil):liza
lag
Delegaciones
Provinciales
y
crea
las
Divít5iOnesHegionales
a
quienes
atribuye
determinadas
cmnpetenci·as
dentro
de
su
r%-
pectivo
ámbito
territoriaL
La
mayor
atención
al
sector
ganadero,
que
sio:
duda
hA.
inspirado
en
parte
las
disposiciones
antes
..
filenGiOlJaaas.
1'0-
quieren
una
reestructuradónde
los
sor'i'Ícl{lscncoméhdacus
a
los
funciOliarios
pertenecie
l1
tcs
al
C.ue~P9.
do
Ve.terinarios
Titulares,
a
fin
de
que
la
maY{}F..dedic4ción'f'
lostentas
ga"-lfl~
deros
propios
de
la
competencia·del
Mi~1Íst:el":jo.l'1e,
..:\-gri{¡'!1lt.ura
pueda
efectuarse
sin
menoscabó
del
.
resto:.de
gus.
funciones,
el
control
de
las
zonas
de
seguridad
frontprl/u;
:.elestabk{j.
miento
de
sistemas
de
defensa
y;
luchas
rúnttalai>
enf(~rrne~
dadas
exóticas
y
los
sistemas
e$pqcia.~e$
dyltJ.ch;acoll';ri;1 la.s
epizootias
do.
gran
difusión.
las
pa:rasito~~is
y,
'en
general.
aq
ue-
Has
enferinedades
que
intluyen
en'
lbs
cnsto
de
producc;l;.)[l
y
en
la
economia
del
pais,
A
estas
funciones
debe
aí'ifHJit'sé
las
e~pedficru:wl\tP
reconoce
el
expresado
Decreto
tlosnül
ochen~.a
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uilo',
en
reled6n
a
la
esb,,-
dística.
informáticft
y
control
delüs
CflflSOS,
.producÜvos)"
a
la
tipificación
de
los
productos
pocuarios
cm
.miger¡:,
asi
corno
las
que
por
Reglamento
de
diecInueve
do
ú:;Llbre
de
mHcú'
vecientos
setenta
y
uno
se
han
rogulado
en
:'i'c;aciOn a
la
vigi-
lancia
de
la
reproduGdón,
Como
conseclléncia
de
esta
reéstructu:'nd·óri
de
los
;:;'~r\li·
cios
y
eh
la
medida
en
que
ésta
se
Ü(H'é
q
la
prác"tici:1,
será
necesario
exigir
de
los
funcional'~os
perteil,é'~iontús
al
Cuerno
de
Veterinarios
Titúlares
una
espeqial.
dedt~~<::i>
dichos
St~r·
vicios
dependientes
del
IvJinísterio
de
AgricuHura.
En
su
virtud,
a
propliesta
de
10$
}\!fini:~tz·qs.
de:
H'aci~nda
y
de
Agricultura,
con
informe
dota
Combí(m
SUPOTior
de
Pl'r-
sonal
y
previa
deliberación
del
Consejo
de:Minis!roseo
su
reunión
del
día
veintiuno
de
anero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DISPONGO,
Articulo
primero.--Parael
desarrollo
de
las
funciones
que
encon-ü€::nda: .
al
Minisf:erio .
de
·Agrícultura
el.
Decreto-ley
dieci·
si
setenta
yuno.
de:
veintiocho
de
octubre,
y
el
Oe:crefi> dos mil'·
séiscieillós
ochenta. y
cuatro/mil
nove-
cientosse~entllY
uno,de
cinco
de
noviembre,
y
concretamente
para
la
ejecución
de
los
servicios
der-ivados
de
la
mejora:,
pro-
tecciÓll
',Y
'estad{stiGa
.
de
la.s
.1>t:6ducciones
ganaderas
y
de
los
medios:Ilecesarios
parfl.
,~u'o1;Jten{:ión,
.
así
como
una
activa
colHboraciÓn,~n
lasrní~iorte$
qu~
der:ivadas
de
su
competencia
se
refiel;'en:a
las
industrias
agrarias.ycle
cuantas
otras
puedan
encomchdarseen
el
futuro
relac1driadas
con
estas
actividades,
el
citado
Depal't:ament6
utiliz-araa>los
funCionarios
del
Cuerpo
de
VeteJ'il:rnrios
TitulareS.
Artículosegundo.:-cEl
Ministerio
de
Agricultura
atribuirfl
a
Tós
Veter:inarios.
titulares.
destinados
en
los
correspondienics
Pn-t'ticloslqs
funcionl;;&.aque
se
reOBce
el
articulo
anterior,
exi-
giendo
lJara.
ello,
la
dedicación
I}ecesllria.
para'
..
completar
la
iernadactetraba;io,
quedando
encuadrados,
en
cunto
al
eíer-
cino
de
'dichas
funciones,'
en
el
ambito
de
las
demarcacion¿s
tortitot'h['les
qefinidas
por
el
Decretados
mil
seiscientos
ochen~
La
y
cÚEltrc/ínil
novecientos
sBtentay
uno.
Articuló
te~'cero.-La
inc:orporf'.don
de
lbS
Veterinarios
titu-
lares
ti
las
nuevas
fuilcione's
que
se
les
asignan
::;o!amente
pa-
drA
alcanztrr
en
cada
lino
de
las
años
mil
nm:cecíentos
setenta
y
dOSií.
n1H
nbvecieHto~
seteh
ta
y
yincó,
ambos
inclusive,
a
la
cuarta
paTte
del
personal
perteneciente
al
Cuerpo,
en
la
fonnu
,'lilO
.se
·determine.por
el
ft.,Hn:¡sLerio
de
Agricultura.
Arb.cj:(lo, cuartú.-.-Nú-
se
podrá
increm"mtar
el
número
de
Vd0rina,ibs
actu
eorittatadüs
al
ServiCio
del
MíniSlC-
l'¡O
de
Agi'icl..lltum,
y
'JOspücsto
de
trabajo
correspondientes
~
é~tosque,enlo
sucesivo,
queden
vacantes
serán
amortizados.
Artl(7ulo
quinjo.~·Dentro
del
régimen
general
de
comple·
rw:~ntQ.<:>
Mínü~terio
de
Ag:dc¡:Jltura'
remunerará
lajorDada
comp1t:'ttt· q;Ue.a los
Veterinados
titulares
exigen
hs
funciones
a
que
setc,Jiere
el
articulo
prim8ro
de
este
Decreto,
Arüc1.l]o
sexto.-DÜránte
el
afio
n;il
novecienots
setenta
y
ces
el
iticremento
degastQs
derivaqqs
de
la
aplicación
do
este
l>ecretü
'deberá
s'€!r
cotnpensadocon
baja
en
los
cróditos
pre~
supuesláriDs-del
Míni!iterio
de
AgriGul-tura,
Artlcülo
séptJmo.~El
presente
Decreto
ontmrá
on
vigor
al
dril
siglikrHe
de
su
publicaCÍón,
Así
lo
dispongo
por
el
pres'2nl.e
DeGrcto,
dado
en
Madrid
a
veintisi.:ti.!
de
enoro
de
mil
n{)VCclontos
setenta
ydos.
FHANCISCO
FRANCO
El
Vicopcésjden.ta.
del
Cobierno.
LUIS
.
CARRE1~O
BLANCO

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