Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control de perros en las Fuerzas Armadas, así como medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13868
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/2625/2005, de 18 de julio, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control de perros en las Fuerzas Armadas, así como medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales.

La identificación es un medio para el control sanitario de los animales cuyo doble objeto es mejorar la sanidad animal y prevenir la aparición de zoonosis. Su obligatoriedad está recogida por la normativa vigente, recayendo la responsabilidad de su gestión, como materia transferida, con carácter general en las Comunidades Autónomas.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en sus artículos 38 y 39, establece la obligatoriedad del registro de todas las explotaciones animales y de la identificación de las distintas especies animales.

En su disposición adicional tercera establece que las disposiciones de esta Ley, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos.

El Real Decreto 1551/2004, de 23 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, otorga competencias a la Inspección General de Sanidad de la Defensa en la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria, coordinando diferentes funciones entre las que se encuentran los apoyos veterinarios en asuntos relacionados con la sanidad animal.

La Instrucción número 5/2003, de 24 de enero, del Subsecretario de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura Orgánica, en su apartado noveno, letra d) asigna a la Jefatura de Apoyo Veterinario la coordinación y gestión del apoyo veterinario en los asuntos relacionados con la sanidad animal.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 4.1, letra b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Finalidad.La presente Orden tiene por finalidad establecer las medidas para el registro, identificación y control de los perros en el ámbito de las Fuerzas Armadas (FAS), así como las medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales.

Segundo. Ámbito de aplicación.La presente Orden será de aplicación en todas las Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) de las Fuerzas Armadas que utilicen perros.

Tercero. Registro e identificación de perros.1. El control del registro e identificación de perros se realizará con la constitución del Registro Central Informatizado (RCI), que dependerá de la Jefatura...

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