LEY FORAL 10/1993, de 30 de Junio, por la que se acuerda la Permuta de Un solar en el Paraje la Biurdana, de Pamplona, por el Edificio de la audiencia provincial.

MarginalBOE-A-1993-22031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ACUERDA LA PERMUTA DE UN SOLAR EN EL PARAJE LA BIURDANA, DE PAMPLONA, POR EL EDIFICIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Con fecha 20 de mayo de 1993, se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, en virtud del cual el Gobierno de Navarra se comprometió a adqurir un solar sito en el paraje de la Biurdana, en jurisdicción de Pamplona, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, para su posterior permuta, previo Acuerdo del Parlamento de Navarra, por el edificio dedicado actualmente a sede de la Audiencia Provincial, propiedad del Estado.

En sesión celebrada el día 24 de mayo de 1993, el Gobierno de Navarra acordó adquirir el citado solar, por lo que puede procederse ya a realizar la permuta prevista en el referido Convenio de Colaboración.

El artículo 24.2 de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra establece que corresponde acordar la realización de la permuta a quien, por razón de la cuantía, sea competente para acordar la enajenación, disponiéndose, en relación con esta última, en el artículo 19.2 de la misma Ley Foral, que corresponde al Parlamento de Navarra acordar la enajenación cuando los bienes, como ocurre en el presente caso, estén valorados en más de doscientos millones de pesetas.

Artículo 1

Se acuerda la permuta de un terreno propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, sito en el paraje la Biurdana, en jurisdicción de Pamplona, con una superficie de 4.823,30 metros cuadrados, que linda, por el norte, con terrenos comunales (hoy Grupo Larraina); por el oeste, con resto de la finca matriz; por el sur, con resto de finca matriz, y por el este, con terrenos comunales (hoy Grupo Larraina), y que es parte de la finca registral número 5.250 del Registro de la Propiedad de Pamplona, por el edificio que constituye la sede de la Audiencia Provincial, propiedad del Ministerio de Justicia, de 10.313,84 metros cuadrados, sito en la calle Navas de Tolosa, número 1, de Pamplona.

Art. 2. Dada la diferencia de valor entre los bienes inmuebles objeto de permuta, la Comunidad Foral de Navarra compensará en metáilco al Ministerio de Justicia con la cantidad de 485.000.000 de pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al , y mando a los ciudadanos y a las Autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de junio de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

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