CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

MarginalBOE-A-2004-9351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Advertidos errores en el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentosy se regulan determinadas condiciones de ensayo, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 36, de 11 de febrero de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 5314, primera columna, en el anexo I, en el apartado II. Disposiciones especiales relacionadas con la migración global, en el párrafo cuarto, donde dice:

'... M1 o M3-M2 o excedan...', debe decir: '... M1 o M3-M2 no excedan...'.

En la página 5321, en el anexo II, sección B, donde dice: 'Dicicloropentadieno', debe decir' 'Diciclopentadieno'.

En la página 5335, en el anexo V, sección A, en la columna Nombre(3), donde dice: 'Ácido oftálico', debe decir: 'Ácido o-ftálico'; donde dice: 'Anhídrido oftálico', debe decir: 'Anhídrido ftálico'; donde dice: 'Polodimetilsiloxano, gamma-hidroxipropilado', debe decir:

'Polidimetilsiloxano, gamma-hidroxipropilado'.

El anexo IV se reproduce en su integridad:

'ANEXO IV

SECCIÓN A

Lista de estimulantes y productos alimenticios

1. En la lista, noexhaustiva, de productos alimenticios, que se incluye más adelante, se establecen los simulantes que se deberán utilizar en las pruebas de migración con respecto a un producto alimenticio o a un grupo de productos alimenticios y se indicarán con lasabreviaturas siguientes:

Simulante A: agua destilada o agua de calidad equivalente.

Simulante B: ácido acético al 3 por ciento (P/V), en solución acuosa.

Simulante C: etanol al 10 por ciento (V/V), en solución acuosa.

Simulante D: aceite de oliva rectificado (apartado 7.1.a); cuando por razones técnicas ligadas al método de análisis fuese necesario utilizar otros simulantes, el aceite de oliva deberá sustituirse por una mezcla de triglicéridos sintéticos (apartado 7.2.a) o por aceite de girasol (apartado 7.3.a). Si todos los simulantes citados como simulante D resultan inapropiados, podrán utilizarse otros simulantes así como otras condiciones de tiempo y temperatura.

Sin embargo, el simulante A debe utilizarse únicamente en los casosmencionados específicamente en el cuadro de las condiciones de ensayo.

2. Por cada producto alimenticio o por cada grupo de productos alimenticios sólo se utilizará el simulante o los simulantes indicados con el signo X, utilizando para cada simulante una nueva muestra del material u objeto de que se trate. La ausencia del signo X significa que para dicha partida o subpartida no se requerirá ninguna prueba.

3. Cuando el signo X aparezca seguido por una cifra de la que esté separado por una raya oblicua, el resultado de las pruebas de migración deberá dividirse por dicha cifra. Ésta, llamada 'coeficiente de reducción', tendrá en cuenta, de manera convencional, el mayor poder de extracción del simulante de los alimentos grasos con relación a determinados tipos de productos alimenticios.

4. Si el signo X estuviera acompañado, entre paréntesis, de la letra a, sólo se deberá utilizar uno de los dos simulantes indicados:

  1. Si el pH del producto alimenticio fuese superior a 4,5, se utilizará el simulante A.

  2. Si el pH del producto alimenticio fuese inferior o igual a 4,5, se utilizará el simulante B.

5. Si un producto alimenticio figurase en la lista tanto bajo una partida específica como bajo unapartida general, se deberá utilizar únicamente el o los simulante(s) previsto(s) bajo la partida específica.

6. Cuando el producto alimenticio o el grupo de productos alimenticios no estén incluidos en la lista de productos alimenticios que se incluye más adelante, los ensayos se efectuarán, utilizando, entre los simulantes de alimentos indicados en el apartado 1, aquellos que más se asemejen al comportamiento real del alimento.

7. Características que deben reunir los productos incluidos en el epígrafe simulante D.

1.a Características del aceite de oliva rectificado:

Índice de yodo (Wijs) = 80-88.

Índice de refracción a 25 oC = 1,4665-1,4679.

Acidez (expresada en porcentaje de ácido oléico) = 0,5 por ciento máximo.

Índice de peróxidos (expresados en miliequivalentes de oxígeno por kg de aceite) = 10 máximo.

2.a Composición de la mezcla de triglicéridos sintéticos:

Distribución de los ácidos grasos:

Número de átomos de C en los residuos de ácidos grasos:

6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, otros.

Área GLC (porcentaje):

1, 6-9, 8-11, 45-52, 12-15, 8-10, 8-12, ' 1.

Pureza:

Contenido en monoglicéridos (determinado por vía enzimática): ' 0,2 por ciento.

Contenido de diglicéridos (determinado por vía enzimática): ' 2,0 por ciento.

Materias no saponificables: ' 0,2 por ciento.

Índice de yodo (Wijs): ' 0,1 por ciento.

Índice de acidez: ' 0,1 por ciento Contenido en agua (K. Fischer): ' 0,1 por ciento.

Punto de fusión: 28 ± 2 oC.

Espectro de absorcióntípica (espesor de la capa:

d = 1 cm; referencia: agua a 35 oC).

Longitud de onda (nm): 290 310 330 350 370 390

430 470 510.

Transmisión (porcentaje): 2 15 37 64 80 88 95 97

98.

Al menos 10 por ciento de transmitancia de luz a 310 nm (cubeta de 1 cm; referencia: agua a 35 oC).

3.a Características del aceite de girasol:

Índice de yodo (Wijs): 120-145.

Índice de refracción a 20 oC: 1,474-1,476.

Índice de saponificación: 188-193.

Densidad relativa a 20 oC: 0,918-0,925.

Materias no saponificables: 0,5 por ciento-1,5 por ciento.

Simulantes que se deberán utilizar Número de referencia Denominación de los productos alimenticios A B C D

01 Bebidas.

01.01 Bebidas no alcohólicas o bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico sea de menos de 5 por 100 de vol:

Aguas, sidras, zumos de frutas o de hortalizas, simples o concentrados, mostos, néctares de frutas, limonadas, sodas, jarabes, bíter, infusiones, café, té, chocolate liquido, cervezas y otros.

X(a) X(a)

01.02 Bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico sea de 5 por 100 de vol o más:

Bebidas clasificadas bajo la partida número 01.01 pero cuyo grado alcohólico sea de 5 por 100 de vol o más: vinos, aguardientes, licores. X(*) X(**) 01.03 Diversos: alcohol etílico sin desnaturalizar. X(*) X(**)

02 Cerales, derivados de los cereales, productos de galletería, de panadería y de pastelería.

02.01 Almidones y féculas.

02.02 Cereales en estado natural, en copos, en láminas (incluidos el maíz hinchado y los pétalos de maízy otros).

02.03 Harinas de cereales y sémolas.

02.04 Pastas alimenticias 02.05 Productos secos de panadería, galletería y productos secos de pastelería:

  1. Que presenten materias grasas en su superficie.

  2. Otros. X/5

    02.06 Productos frescos de panadería y pastelería:

  3. Que presenten materias grasas en su superficie.

    X/5B. Otros. X

    03 Chocolates, azúcares y sus derivados, productos de confitería.

    03.01 Chocolates, productos recubiertos de chocolate, sucedáneosy productos recubiertos de sucedáneos. X/5

    Simulantes que se deberán utilizar Número de referencia Denominaciónde los productos alimenticios A B C D

    03.02 Productos de confitería:

  4. En forma sólida:

    1. Que presenten materias grasas en su superficie.

      X/5

    2. Otros.

  5. En forma de pasta:

    1. Que presenten materias grasas en su superficie.

      X/3

    2. Húmedos. X

      03.03 Azúcares y artículos de confitería:

  6. En forma sólida.

  7. Miel y similares. X C. Melazas o jarabes de azúcar. X

    04 Frutas, hortalizas y sus derivados.

    04.01 Frutas enteras, frescas o refrigeradas.

    04.02 Frutas transformadas:

  8. Frutas secas o deshidratadas, enteras o en forma de harina o de polvo.

  9. Frutas en trozos, o en forma de puré o de pasta.

    X(a) X(a)

  10. Frutas en conserva (mermeladas y productos similares, frutas enteras o en trozos, en forma de harina o de polvo, conservas en un medio liquido):

    1. En un medio acuoso.

      X(a) X(a)

    2. En un medio oleoso. X(a) X(a) X III. En un medio alcohólico (' 5 por 100 vol). X(*) X

      04.03 Frutos de cáscara (cacahuetes...

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