ORDEN SCO/983/2003, de 15 de abril, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8517
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/983/2003, de 15 de abril, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

El Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, ha fusionado en un único texto los Reales Decretos 2207/1994, 1752/1998 y 442/2001, e incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/62/CE, de la Comisión, de 9 de agosto. Asimismo, en el mencionado Real Decreto se recogen las disposiciones de la Directiva 2002/72/CE, al suponer una codificación de la Directiva 90/128/CEE y sus posteriores modificaciones, excepto las introducidas por la Directiva 2002/17/CE, de la Comisión, de 21 de febrero.

La existencia de nuevos datos científicos y de una revisión de los ya existentes, basados en las evaluaciones realizadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH), ha dado lugar a una actualización de las listas comunitarias de sustancias autorizadas para los materiales y objetos plásticos mediante la Directiva 2002/17/CE, de la Comisión, de 21 de febrero de 2002, que modifica la Directiva 90/128/CEE.

Por la presente Orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2002/17/CE, para adecuar las disposiciones vigentes a la nueva información disponible sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, añadiéndose a la Sección A del Anexo II del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, ciertas sustancias y suprimiendo otras de la Sección B del mencionado Anexo, así como modificándose las restricciones para algunas de dichas sustancias.

Asimismo, como consecuencia de la transposición que se realiza, se añaden sustancias a la lista de aditivos de las secciones A y B del anexo V del citado Real Decreto y se modifica el contenido de la columna de restricciones y/o especificaciones establecidas para ciertos aditivos.

Además, en orden a la transposición de la Directiva 2002/17/CE, se establecen especificaciones para el Divinilbenceno, resultando necesario modificar el Anexo VII del citado Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

La presente Orden se dicta en el uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Artículo único Modificación de los Anexos II, V y VII del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

La presente Orden tiene por objeto modificar los Anexos II, V y VII del Real Decreto 118/2003 en los términos señalados en el Anexo de esta Orden, según consta en los sucesivos apartados:

1. El Anexo II queda modificado:

a) En el punto 8.

i) Se sustituyen las definiciones de los conceptos CM(T), LME y LME (T).

ii) Se incluyen las definiciones de los conceptos CMA y CMA (T)

b) En la Sección A:

i) Se insertan los monómeros y otras sustancias de partida siguientes: Ácido bórico; Difenilsulfona; Ácido 6hidroxi-2-naftalenocarboxílico; N-(4-hidroxifenil)acetamida; Mezcla de (40% p/p) 1,6-diisocianato de 2,2,4-trimetilhexano y (60% p/p) 1,6-diisocianato de 2,4,4-trimetilhexano.

ii) Se modifica el contenido de la columna Restricciones y/o especificaciones para los monómeros y otras sustancias de partida siguientes: 2,2-Bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil) éter (=Badge); Bis(4-isocianatociclohexil)metano; Clorotrifluoroetileno; Isocianato de ciclohexilo; 4,4'-Diisocianato de diciclohexilmetano:

4,4'-Diisocianato de 3,3'-dimetildifenilo; 4,4'-Diisocinato del éter difenilico; 2,4'-Diisocianato de difenilmetano;

4,4'-Diisocianato de difenilmetano; Diisocianato de hexametileno; 1-Isocianato de 3-isocianatometil-3,5,5-trimetilciclohexano; 1,5-Diisocianato de naftileno; Isocianato de octadecilo; 2,4-Diisocianato de tolueno; 2,6-Diisocianato de tolueno; 2,4-Diisocianato de tolueno, dimerizado.

iii) Se añaden las notas (23), (24), (25) y (26).

iv) Se transfiere de la Sección B a la Sección A los monómeros y otras sustancias de partida siguientes: Benzoguanamina...

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