Orden ECI/1627/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios, de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2005-2006.

MarginalBOE-A-2005-9310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1627/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios, de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2005-2006.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reafirmó el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Así mismo, determinó la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones económicas, étnicas, sociales, de residencia de sus padres, de larga enfermedad o cualquier otra, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, definió los alumnos con necesidades educativas especiales e incluyó a aquéllos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Por otra parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Cuando establece los derechos de los alumnos, reconoce el derecho básico 'a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo'. Así mismo, en el artículo 5, referido a los premios y reconocimientos, se determina que el Estado podrá establecer premios, de carácter nacional, destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes, por su labor y por la calidad de los servicios que presten.

Con estos fundamentos, en la Orden de 16 de abril de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 25), se establecieron bases reguladoras y se crearon los premios para los centros docentes que desarrollan programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación, anunciándose a la vez la primera convocatoria. En los cursos escolares siguientes se fueron anunciando y resolviendo nuevas convocatorias.

Con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se estableció un nuevo marco de actuación de la Administración en materia de ayudas públicas que obliga, en su disposición transitoria primera, a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en ella, en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

En consecuencia, constituye objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras, teniendo en cuenta la especificidad de estos premios (artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y publicar la convocatoria para el curso 2005-2006.

De conformidad con todo lo precedente, a la vista de los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias, y con el fin de favorecer el principio de igualdad de oportunidades en educación que recoge la Constitución Española, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida a las acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, mediante la convocatoria de los premios que, para el curso 2005-2006, se anuncia en la presente Orden.

Por todo ello, he dispuesto:

Primera. Objeto de los premios.Los premios a la calidad de los programas de compensación educativa tienen como objetivo principal el reconocimiento de la eficacia del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de los programas educativos destinados a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, el facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.

Se consideran acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, todas aquéllas que se desarrollan en los centros docentes que atienden a grupos significativos de alumnado en...

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