Orden ECI/1016/2006, de 8 de marzo, por la que se convocan los premios de carácter nacional para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-6222
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1016/2006, de 8 de marzo, por la que se convocan los premios de carácter nacional para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2006-2007.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reafirmó el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando, entre sus fines, el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Así mismo, determinó la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones económicas, étnicas, sociales, de residencia de sus padres, de larga enfermedad o cualquier otra, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, definió los alumnos con necesidades educativas especiales e incluyó a aquéllos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, específicamente, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Cuando establece los derechos de los alumnos, reconoce el derecho básico «a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo». Así mismo, en el artículo 5, referido a los premios y reconocimientos, se determina que el Estado podrá establecer premios, de carácter nacional, destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes, por su labor y por la calidad de los servicios que presten.

De conformidad con todo lo precedente, y con el fin de favorecer el principio de igualdad de oportunidades en educación, que recoge la Constitución Española, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, mediante la presente convocatoria.

Los premios a los que se refiere esta Orden deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de los premios.-Los premios a la calidad de los programas de compensación educativa tienen por objeto el reconocimiento de la eficacia del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de las acciones, proyectos y programas educativos destinados a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.

Se consideran acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, todas aquéllas que se desarrollan en los centros docentes que atienden a grupos significativos de alumnado en situación de riesgo o desventaja respecto de su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo y, prioritariamente, las de aquéllos que escolarizan un número importante de alumnado perteneciente a minorías étnicas o de diferentes culturas en situaciones sociales de desventaja social.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en el territorio del Estado español y sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de la Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos (Boletín Oficial del Estado del 28).

Tercero. Modalidades del premio.

  1. Los premios tendrán tres modalidades:

    Modalidad A.-Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

    Educación Infantil.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR