Orden de 2 de marzo de 1982 por la que se establecen las condiciones para la obtención del permiso temporal de pesca en aguas no sometidas a la jurisdicción española.

MarginalBOE-A-1982-6757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, condiciona el ejercicio de la actividad pesquera de los buques de nuestra flota fuera de las aguas de jurisdicción española a la obtención de un permiso temporal de pesca expedido por la Dirección General competente de acuerdo a las condiciones que se determinen.

Habiéndose iniciado el desarrollo de tal disposición en su vertiente exterior con la finalidad de ordenar la actividad pesquera nacional fuera de las aguas españolas, resulta necesario establecer las condiciones administrativas precisas para la obtención del correspondiente permiso temporal de pesca que habilite para el ejercicio de dicha actividad tanto en aguas sometidas a la jurisdicción de otros Estados como en las zonas de alta mar no sometidas a jurisdicción nacional alguna, estén o no reglamentadas por Organizaciones internacionales de pesca.

En su virtud, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda del citado Real Decreto de 28 de marzo,

Este Ministerio a propuesta de la Subsecretaria de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 Uno

No podrá despacharse para la pesca fuera de las aguas españolas ningún buque que no esté en posesión del correspondiente permiso temporal de pesca.

Dos. El permiso temporal de pesca en cuanto documento administrativo que habilitará para el ejercicio de la actividad pesquera fuera de las aguas españolas se extenderá por las autoridades competentes en impresos normalizados conforme a los modelos que se acompañan.

Tres. El permiso temporal de pesca deberá llevarse a bordo y será presentado a requerimiento de la autoridad competente o de sus agentes.

Art. 2 Uno

La solicitud para la obtención del correspondiente permiso temporal de pesca podrá presentarse en la Subsecretaria de Pesca Marítima (Dirección General de Ralaciones Pesqueras Internacionales) o en la Comandancia o Ayudantía de Marina en que se encuentre inscrito el buque.

Dos. A la solicitud del permiso temporal de pesca deberá acompañarse, en su caso fotocopia de la licencia o autorización de pesca concedida por un tercer Estado o...

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