Orden ECI/911/2007, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado durante 2007, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2007-7467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 («BOE» del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («BOE» del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), dispongo:

  1. Convocatoria

    1.1 Convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para instituciones y asociaciones para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad durante el año 2007. A esta convocatoria, le son de aplicación las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo).

    1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 921.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.0.321N.484 del ejercicio 2007.

  2. Destinatarios, requisitos y prioridades

    2.1 Destinatarios.-Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado, con ámbito estatal o de gestión del MEC, sin carácter de Centros docentes y que realicen en el año 2007 actividades de formación permanente del profesorado en niveles previos a la Universidad. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas.

    2.2 Requisitos.-Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que vayan dirigidas al profesorado de todo el territorio nacional que se halle en ejercicio o que haya ejercido la docencia en las enseñanzas reguladas por la LOE, exceptuando la enseñanza universitaria.

    2. Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

    3. Que se ajusten, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

    Tipo de actividad

    Participantes

    Duración (horas)

    Mínimo

    Máximo

    Mínimo

    Máximo

    Curso

    15

    50

    20

    100

    Curso a distancia (on-line)

    30

    100

    20

    100

    Seminario

    10

    50

    8

    50

    Grupo de Trabajo

    3

    10

    30

    70

    Las actividades que se realicen en la modalidad a distancia deberán ajustarse a las previsiones de la Resolución de 8 de octubre de 2002 («BOE» del 23 de octubre) en cuanto a su metodología, desarrollo y materiales y a las características técnicas recogidas en el anexo VI de esta Orden.

    2.3 Prioridades.-La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberá llevarse a cabo, sea cual fuere el sistema elegido, ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia y a la Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Secretaria General de Educación, por la que se establecen las líneas de formación en materia de formación permanente del profesorado, y que son las señaladas a continuación:

    Líneas de formación 2006-2007:

  3. Sistemas de Gestión de Calidad de los centros educativos. Planificación y organización de las actividades escolares.

  4. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La compensación de desigualdades en educación.

  5. La función tutorial y los Departamentos de Orientación. Prevención del fracaso escolar y fomento de la escolaridad no obligatoria.

  6. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

  7. Formación para la convivencia, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos.

  8. La cohesión social y la equidad educativa en contextos multiculturales. Estrategias para el fomento de la participación de los miembros de la comunidad educativa (Familia, Escuela y Municipio), en el desarrollo integral del alumnado.

  9. Tratamiento de la diversidad para el desarrollo personal, social y escolar de los alumnos con diferentes capacidades y ritmos de aprendizaje.

  10. Educación para la salud y la prevención de adicciones en los centros escolares.

  11. Aplicación didáctica de las TIC en las áreas curriculares.

  12. Actualización de los currículos escolares. Adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

  13. Formación para la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, preferentemente en edades tempranas.

  14. Actualización científico técnica del profesorado de Formación Profesional.

  15. Cultura científica, desarrollo sostenible y educación medioambiental.

  16. Los lenguajes de la expresión corporal y artística en los contextos educativos.

  17. La evaluación como elemento de mejora del sistema y de los procesos educativos.

  18. Formación para el desarrollo de competencias relacionadas con el espíritu emprendedor: Autonomía e iniciativa personal.

  19. Formación para la prevención de riesgos y la aplicación de primeros auxilios en el centro escolar.

  20. El aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

  21. Las bibliotecas escolares como espacio integrador de la acción educativa.

    Tendrán consideración prioritaria aquellas actividades relacionadas con:

  22. Formación en competencias básicas.

  23. Formación para la convivencia.

  24. Formación de lenguas extranjeras.

  25. Formación social y ciudadana.

  26. Actualización curricular según se establece en los Reales Decretos:

    Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

    Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

    Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O.E.

    Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

    Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

  27. Formación para la evaluación de diagnóstico.

  28. Formación en TIC para la enseñanza y aprendizaje.

  29. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

    3.1 Solicitudes.-Las asociaciones e instituciones interesadas en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia según modelo que figura como anexo I, a esta Orden dirigida al Instituto...

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