Acuerdo de 11 de febrero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

MarginalBOE-A-2014-1841
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329, 330, 334 y 602.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de febrero de 2014, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los/as Jueces/as electos/as.

  2. Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

  3. Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  4. Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  5. Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

  6. Los Jueces/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

  7. Los Jueces/as adjuntos/as, en tanto no tomen posesión como Jueces/as titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

  8. Los Jueces/as que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes de que transcurriera un año se encuentren en situación de adscripción.

    Segunda.

    Deberán participar en este concurso:

  9. Los Jueces/as en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

  10. Los Jueces/as en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  11. Los/as Jueces/as rehabilitados/as.

    Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

    Tercera.

    Los Jueces de Adscripción Territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

    Cuarta.

    El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces/as solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la Ley para determinados Juzgados.

    Quinta.

    Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/as y...

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