Acuerdo de 7 de junio de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judi­cial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miem­bros de la Carre­ra Judicial, con categoría de Juez.

MarginalBOE-A-2005-9931
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 7 de junio de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judi cial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miem bros de la Carre ra Judicial, con categoría de Juez.

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326, 327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 129 bis,180, 181, 182, 183, 186 y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de Junio de 2005, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los Jueces electos.

  2. Los que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

  3. Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  4. Los sancionados con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  5. Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

  6. Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

  7. Los Jueces en expectativa de destino, en tanto no sean nombrados Jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

  8. Los Jueces que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el art. 118 de la Ley orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes de que transcurriera un año se encuentren en situación de adscripción.

    Segunda.Deberán participar en este concurso:

  9. Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

  10. Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  11. Los Jueces rehabilitados.

    Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

    Tercera.El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

    Cuarta.Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones...

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