Acuerdo de 17 de Diciembre de 1996, de la Comision Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el Que Se Anuncia Concurso para la Provision de los Juzgados Que Se Citan Entre Miembros de la Carrera Judicial, con Categoria de Juez.

MarginalBOE-A-1996-28868
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma aquélla; Real Decreto 2368/1996; Orden del Ministerio de Justicia de 20 de noviembre de 1996, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de diciembre de 1996, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los Jueces electos.

  2. Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrados cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

  3. Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  4. Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  5. Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres años desde la fecha de nombramiento.

    Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.

  6. Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

    Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde el nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

    Segunda.-Deberán participar en este concurso:

  7. Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  8. Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y...

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