Orden EDU/2356/2009, de 25 de agosto, por la que se prorroga la permanencia en puestos de Asesores Técnicos en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por concursos de méritos.

MarginalBOE-A-2009-14232
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Las Ordenes ECI/278/2006, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero) y ECI/3566/2007, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre) de convocatoria para la provisión de puestos vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, preveían, conforme a lo establecido en la ECD/531/2003 de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia de los Asesores Técnicos relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal para que puedan seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.-Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en el extranjero durante el tiempo por el cual son adscritos.

Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo...

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