Real Decreto 3926/1982, de 15 de Diciembre, por el que se determina el Tiempo minimo que ha de Permanecer en situacion de actividad el Personal de las Fuerzas armadas que efectue cursos.
Marginal | BOE-A-1983-2206 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Para conseguir el máximo rendimiento del personal de las Fuerzas Armadas que efectué cursos de especialización o prácticas de nuevas técnicas con cargo a los presupuestos de los Ministerios de defensa e interior, es aconsejable fijar las condiciones a que debe quedar sujeto dicho personal después de la realización de estos cursos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:
El personal de las Fuerzas Armadas que a partir de la publicación de este Real Decreto efectúe con carácter voluntario cursos de especialización o prácticas de nuevas técnicas, tanto en España como en el extranjero, que suponga gasto contra los presupuestos de los Ministerios de defensa e interior o centros dependientes de ellos, habrá de continuar en servicio activo durante un tiempo mínimo, igual al estipulado en el cuadro siguiente y según las circunstancias que en el mismo se señalan, antes del pase a petición propia de las situaciones de
Tiempo de duración de cursos o prácticas * tiempo de servicio al finalizar el curso o prácticas * tiempo mínimo de permanencia en servicio activo a partir de la terminación del curso o prácticas en el extranjero * tiempo mínimo de permanencia en servicio activo a partir de la terminación del curso o prácticas en territorio nacional *
De menos de un año. * menos de diez años. * siete años. * tres años. *
* de diez a veinte años. * cinco años. * dos años. *
* de veinte a treinta años. * dos años. * un año. *
* de más de treinta años. * dos años. * - *
De un año a menos de tres años. * menos de diez años. * diez años. * cinco años. *
* de diez a veinte años. * ocho años. * cuatro años. *
* de veinte a treinta años. * cuatro años. * dos años. *
* más de treinta años. * dos años. * un año. *
De tres años o más. * menos de diez años. * doce años. * siete años. *
* de diez a veinte años. * diez años. * seis años. *
* de veinte a treinta años. * ocho años. * cuatro años. *
* más de treinta años. * cuatro años. * dos años. *
Se contrae al iniciarse el curso. Caso de no finalizarse, salvo que las causas no sean imputables al interesado, la servidumbre será proporcional al tiempo permanecido en el mismo.
Y 4., siempre que aprecie razones de alto interés que así lo aconsejen.
Unica.- Se faculta a los Ministros de Defensa e interior para dictar, dentro de los límites de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Unica.- El personal, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiera efectuado o estuviera Efectuando cursos de especialización o prácticas de nuevas técnicas, podrá acogerse, en lo relacionado a esos cursos, a lo dispuesto en el Decreto 3/1954, de 18 de diciembre, Para la Armada; En el Decreto 1849/1959, de 22 de octubre, para el ejército del aire, y en el apartado 8.5 del artículo 1. De la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1975, para el ejército de tierra.
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.