Orden PRE/135/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el seguro agrario combinado.

MarginalBOE-A-2011-1928
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La aplicación de las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado y, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de haba verde en el Seguro Agrario Combinado, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:

Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado.

Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado.

Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de haba verde en el Seguro Agrario Combinado.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde amparados por el seguro agrario combinado

  1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

    En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del seguro suscrito.

  2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparadas por el seguro agrario combinado.

  3. Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, incluidas en los planes anuales de seguros.

  4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

    Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.

  5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizará únicamente la tasación definitiva.

    Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

    5.1 Muestreo.

    Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

    1. Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones,…). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.

    2. Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

      Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta por:

    3. Para el cálculo de daños: 3 plantas consecutivas.

    4. Para el cálculo de producción: las plantas comprendidas en una longitud de 2 metros de la línea de cultivo.

      Número mínimo de muestras a analizar por parcela: Se analizarán, al menos, tres unidades de muestreo para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea y tanto para el cálculo del daño como para el cálculo de producciones.

      En parcelas de más de una hectárea se añadirá, al menos, una unidad de muestreo por cada hectárea o fracción que supere a la primera hectárea.

      El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.

      Si hubiera discrepancias respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

      5.2 Inspección inmediata.

      Constará de dos fases:

    5. Fase de comprobación de documentos.

      Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.

      También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

      No obstante, esta revisión y comprobación de documentos...

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