Orden PRE/1950/2005, de 17 de junio, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

MarginalBOE-A-2005-10690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1950/2005, de 17 de junio, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado, modificada por Orden de 18 de septiembre de 1989, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre;

en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anexo de la presente Orden.

Segundo. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.

Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 28 de septiembre de 1987, que aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el seguro agrario combinado

  1. Marco legal

    La presente Norma Específica ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación vigente, de Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo (B.O.E. n.º 69, de 21 de marzo de 2003).

  2. Objeto de la norma

    Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de frutales, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

  3. Ámbito de la norma

    Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

  4. Definiciones

    Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

  5. Procedimiento para la peritación de daños

    El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases:

    Inspección Inmediata y Tasación Definitiva.

    5.1 Inspección inmediata:

    Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

    1. Comprobación de documentos.En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro por el Asegurado o su representante.

      Se reflejará en la hoja de campo, cumplimentando los apartados necesarios, la identificación del bien asegurado, su titularidad y las condiciones de aseguramiento.

      No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación.

    2. Inspección práctica o de campo.Se realizarán las comprobaciones necesarias que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

      En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, se deberán constatar, si fuera conveniente y posible en tal momento, las siguientes:

  6. Especie y variedad.

  7. Marco de plantación.

  8. Número de árboles y su estratificación (cuando se considere necesario).

  9. Fenología en el momento del siniestro y en el momento de la inspección.

  10. Estimación de la capacidad productiva de la parcela, en base a:

    Condicionantes de la explotación (homogeneidad, estado cultural y sanitario, condiciones edáficas, climatología, etc.).

    Número de árboles y su estratificación, según capacidad productiva (variedad, edad, inducción floral, floración, portainjerto, vigor, etc.).

    Esta producción puede sufrir modificaciones a lo largo del ciclo productivo, como consecuencia de riesgos no amparados por el seguro.

    Para su determinación pueden utilizarse diversos métodos:

    1. Estimación directa. Basado en los criterios indicados anteriormente.

    2. En función de la carga de poda (especies de hueso) o de flor (especies de pepita), de la fertilidad y del vigor de la plantación.

  11. Estimación de la afección de los siniestros de helada y pedrisco sobre el producto asegurado.

    1. Para siniestros ocurridos antes del aclareo de los frutos.

      En la Inspección Inmediata se estimará, en porcentaje, el límite máximo de pérdidas en cantidad causadas por el siniestro. Dicho porcentaje se redondeará a la decena inmediatamente superior.

    2. Siniestros posteriores al aclareo de los frutos.

      Se evaluarán los frutos afectados, quedando pendiente para la tasación definitiva su repercusión sobre la producción y la depreciación en calidad si la hubiera.

  12. Fecha prevista de recolección.En el supuesto de siniestros en los primeros estados fenológicos, en la Inspección Inmediata, las partes podrán pactar, de común acuerdo, la realización de un aclareo de la fruta de forma dirigida con el fin de aminorar en lo posible las consecuencias de siniestro.

    En todo caso deberán dejar muestras testigos con un aclareo y manejo normal.

    Si como consecuencia de la inspección se pudiera efectuar la evaluación y cuantificación de los daños, la inspección inmediata adoptará el carácter de Tasación Definitiva. Asimismo y previo acuerdo de las partes, en caso de siniestros que no produzcan daños en cantidad o cuando sus características así lo aconsejen, se podrá diferir la peritación a un momento posterior, realizándose la Inspección Inmediata y la Tasación Definitiva en un solo acto.

    En caso de que tuviese lugar un siniestro que presente características excepcionales por su intensidad, extensión y/o época de ocurrencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR