Orden de 5 de julio de 1984 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en todo el territorio nacional y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1984-85 en distintas zonas o provincias.

MarginalBOE-A-1984-16035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en La Ley de caza de 4 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1984-85.

En consecuencia, oídos los consejos provinciales de caza, Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza y sin perjuicio de otras medidas legales que en el aprovechamiento cinegético de sus territorios puedan establecer las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias, ha dispuesto:

Artículo 1.º períodos hábiles.- Los períodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluídos los días indicados, serán, salvo las excepciones que se especifican en el artículo 17 de está orden, los siguientes:

Territorio peninsular

Caza menor en general.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de febrero.

Además de otras especies que se relacionan en apartadas sucesivos, quedan incluídas en esté Grupo de caza menor las siguientes: Conejo ("oryctolagus cuniculs") liebre (lepus capensis"), ardilla común ("sciurus vulgaris"), ardilla moruna ("atlantoxerus getulus"), perdiz nival ("lagopus mutus"), perdiz roja ("alectoris rufa"), perdiz Pardilla ("perdix perdix"), perdiz moruna ("alectoris Bárbara"), colín de Virginia ("colinus virginianus"), colín de California ("lophortyx californica"), faisán ("phasianus colchicus"), sisón ("Otis tetrax") alcaraván ("burhinus oedicnemus"), Ortega ("pterocies orientalis"), ganga ("pterocles alchata"), Paloma Zurita ("columba oenas"), Paloma bravia ("columbalivia"), mirlo común ("turdus merula"), arrendajo ("gairrulos glandarius"), graja ("corvus frugilegus") y cuervo ("corvus corax").

Ciervo ("cervus elaphus"), gamo ("Dama Dama") y jabalí ("sus scrofa").- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el tercer Domingo de febrero.

Rebeco ("rupicrapa rusicapra") y corzo ("Capreolus Capreolus").- Desde el segundo Domingo de septiembre hasta el primer Domingo de noviembre.

Cabrá montés ("capra pyrenaica"), muflón ("Ovis musimon") y arrul ("ammotragus lervia").- Desde el segundo Domingo de septiembre hasta el primer Domingo de diciembre.

Becada ("scolopax rusticola").- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de febrero. En Asturias, cantabria y navarra (zona norte). Se podrá cazar también desde el primer Domingo de febrero hasta el primer Domingo de marzo.

Aves acuáticas.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el primer Domingo de marzo, estando permitida su caza desde dos horas antes de la

Salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Asimismo, queda autorizada la caza de estás aves desde Puestos fijos, con o sin Auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales cómo artificiales, y desde embarcaciones a remo o a Vela.

Dentro de esté Grupo de aves las especies cuya caza está autorizada son las siguientes: Ansar común ("anser anser"), ánade Real ("anás platyrhynchos"), ánade friso ("anás strepera"), ánade silbón ("anás penélope") ánade rabudo ("anás acuta"), Pato cuchara ("anás clypeata"), cerceta común ("anás crecca"), cerceta catretona ("anás querquedula"), Pato colorado ("netta Rufina"), porrón común ("aythyaferina"), porrón moñudo ("aythya fuligula"), negrón común ("melanittanigra"), Serreta mediana ("mergus serrator"), focha común ("fulica atra"), polla de água ("gallinula chloropus"), rascón ("rallus aquaticus"), Gaviota reidora ("larus ridibundus"), Gaviota Sombria ("larus fuscus") Gaviota argéntea ("larus argentatus"), archibebe común ("tringa totanus"), zarapito Real ("numenims arquata") agachadiza común ("gallinago gallinago"), agachadiza chica ("lymmocryptes mínima"), chorlito dorado común ("pluvialis apricaria") y avefría ("vanellus vanellus").

A partir del cierre del período hábil de caza menor las aves acuáticas sólo podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas marítimo-Terrestres. También a partir de está fecha queda prohibida la caza del ánade Real ("anás platyrhynchos") y la focha común ("fulica atra"), especies indígenas que para entonces inician su época de celo y reproducción.

Finalmente, en prevención de que pueda presentarse nuevas situaciones de sequía que incidan gravemente sobre las poblaciones de aves acuáticas, al no encontrar cobijo ni alimento en las zonas húmedas habituales del territorio nacional, se faculta a ese Instituto para, llegado el casó, adoptar las medidas de protección que sean necesarias y que pueden afectar tanto a la veda temporal de caza de determinadas especies cómo a la restricción de los períodos hábiles de caza de Todas Ellas en distintas zonas o provincias. Las decisiones previamente justificadas que se adopten a esté respecto, por sí o a propuesta de los consejos provinciales de caza, deberán publicarse en el "boletín Oficial del estado".

Codorniz ("coturnix coturnix") y tórtola ("streptopelia turtur").- El mismo período establecido con carácter general para la caza menor, más el período de medía veda que se establezca, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8.º de está orden.

Paloma torcaz ("columba palumbus"), Urraca ("pica pica"), grajilla ("corvus monedula") y Corneja ("corvus corone").- El mismo período establecido con carácter genéral para la caza menor mas el período de medía veda que se establezca, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo

8.º de está orden y, en su casó, el de prórroga que se disponga con arreglo al artículo 9.º

En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial la Paloma torcaz podrá cazarse desde Puestos fijos con el Auxilio de cimbeles.

Entorninos, tordos y zorzales.- El mismo período establecido con carácter general para la caza menor y, en su casó el de prórroga que se disponga con arreglo al artículo 9.º de está orden.

En esté apartado quedan incluídas las siguientes aves: Estornino Pinto ("sturnus vulgaris"), tordo o estornino negro ("sturnus unicolor"), zorzal común ("turdus philomelos"), zorzal Real ("turdus pilaris"), zorzal alirrojo ("turdus iliacus") y zorzal charlo ("turdus viscuvorus").

Palomas migratorias en pasos tradicionales.- Desde el último Domingo de septiembre hasta el último Domingo de noviembre, sin limitación de días hábiles. Los Puestos de tiro, tanto aislados cómo en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de las Puestos con las armas desenfundadas. Cuándo las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.8 y 25.7 del vigente Reglamento de caza, la situación de estos Puestos, tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cómo en los de aprovechamiento común, la separación mínima entre ellos, el Derecho a utilizarlos e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, deberán adaptarse a un plan o reglamentación especial confeccionado por las jefaturas provinciales del icona y encaminado a evitar desórdenes o aprovechamientos abusivos. Esté plan o reglamentación deberá hacerse público en el "boletín Oficial" de las provincias afectadas.

En cantabria, navarra, Huesca, Zaragoza, Soria, Avila y cáceres se podrán cazar también desde el primer Domingo de febrero hasta el último Domingo de marzo, sin limitación de días hábiles.

Perdiz con reclamó.- El icona, oyendo previamente el informe de los consejos provinciales de caza, dictará, en su momento, las normas por las que se regule está modalidad de caza durante la campaña 1984-85, fijando los terrenos dónde puede practicarse, el número máximo de ejemplares por día y cazador, el período hábil, el horario de caza y la distancia mínima entre Puestos para las distintas provincias españolas.

Mamíferos predadores.- Desde el segundo Domingo de octubre hasta el tercer Domingo de febrero para el Lobo ("canis lupus") y hasta el primer Domingo de febrero para las restantes especies: Zorro ("vulpes vulpes"), gineta ("genetta genetta"), turón ("putorius putorius"),

Marta ("martes martes"), garduña ("martes foina"), tejón ("meles reales") y comadreja ("mustela nivalis").

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial las jefaturas provinciales del icona, a petición de los titulares interesados, podrán autorizar la captura de estás especies con lazos, cepos y trampas durante todo el año. Dicha jefaturas provinciales podrán autorizar también la celebración de batidas contra el Lobo y contra el Zorro en estos terrenos y época de veda, siempre que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, se considere necesario controlar el exceso de población de estos mamíferos predadores en benefició de la ganadería o de la caza.

En terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la celebración en época de veda de batidas especiales encaminadas a la caza de predadores requerirá la previa autorización del Gobernador civil y se ajustará a las normas que en cada casó señale está autoridad, a propuesta de la Jefatura provincial del icona, quedando encomendada a la citada Jefatura la vigilancia y control de las mismas.

La celebración de estás batidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de caza, se limitará a aquéllas comarcas que las jefaturas provinciales del icona, por sí o a petición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estimen oportunas, declaren de emergencia cinegética temporal.

Finalmente, si en determinadas comarcas la población de Lobos supone cierto índice de peligrosidad para las personas o la de zorros es precisó reducirla para prevenir, en su día, la propagación de la enzootía de Rabia vulpina que actualmente afecta a Francia, las jefaturas...

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