CIRCULAR 2/2002, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 3/1994, de 8 de junio, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2002-24534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra e impulsa la tecnificación y modernización de la actuación administrativa. En aplicación de la apertura decidida de la Ley hacia una mayor implantación de sistemas telemáticos en la actuación administrativa, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 11 de marzo de 1998, aprobó la utilización del sistema de firma electrónica CIFRADOC/CNMV para el intercambio de información entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), administrados supervisados y público en general.

Para dar respuesta al mencionado acuerdo, se ha implantado gradualmente la utilización de este sistema de intercambio de información, en diversos trámites administrativos ante la CNMV, obteniéndose como resultado una mayor agilización en dichos procedimientos sin merma de la seguridad jurídica de los mismos.

A su vez, la Orden de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, habilitaba en su disposición adicional tercera a la CNMV para que modificara en aspectos formales o de detalle los modelos comprendidos en los anexos de dicha norma. En su virtud, la norma 3.a de la Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, ya incluyó la posibilidad de remitir dicha información en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que estableciera la CNMV.

Por la habilitación mencionada anteriormente, se ha elaborado la presente Circular, que establece la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV, de cifrado y firma electrónica, para la remisión de la información pública periódica regulada por la citada Orden, al considerar que los beneficios que conllevará la utilización generalizada por parte de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores de dicho sistema serán apreciables para los inversores, para las propias entidades emisoras y para la labor supervisora de la CNMV.

Para la remisión de documentos por vía telemática, es requisito previo el registro como...

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