Orden INT/2406/2006, de 20 de junio, por la que se convoca concurso en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias correspondiente al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-2006-13394
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
27840 Martes 25 julio 2006 BOE núm. 176
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
13394 ORDEN INT/2406/2006, de 20 de junio, por la que se
convoca concurso en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias
correspondiente al Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el
procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización
de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General
para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión
de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente
Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.–1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Técni-
cos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se
indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Eje-
cutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el
anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la
que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los requisitos exigi-
dos para cada puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el
anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior,
que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las
anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el soli-
citante estime oportuno, con independencia al anexo que pertenez-
can, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de
las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior
apartado 1.
La autoridad convocante, en virtud de su capacidad autoorgani-
zativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de
Centros Penitenciarias y otras necesidades organizativas, determi-
nará las plazas a cubrir del Anexo I B), así como la incorporación de
las que se generen durante el periodo de resolución de la convocato-
ria siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los
anexos.
5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presenta-
ción de solicitudes.
6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso
la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha
hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de
reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados,
viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar
por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.–1. Podrán participar en esta convocatoria los funcio-
narios comprendidos en la base primera con independencia de la
situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servi-
cios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán parti-
cipar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condicio-
nes generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en
cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las solici-
tudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si
han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia a las
mismas.
5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los
supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministe-
rio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de
Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por
el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de
agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley
22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cui-
dado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de
agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover la concilia-
ción de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo
podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de
funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de
Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el art. 20.1 e) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en caso de supresión del
puesto de trabajo reservado.
8. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de conviven-
cia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acom-
pañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en
la misma convocatoria.
9. En las solicitudes de petición de destino, los funcionarios
con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los
puestos de trabajo correspondientes, acompañando a la misma un
informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acre-
dite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el des-
empeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos
solicitados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR