Orden de 31 de Julio de 1981 por la que se declara la existencia Oficial del insecto perforador de los eucaliptos "phoracantha semipunctata f.", En el suroeste español y su tratamiento obligatorio y medidas de cuarentena.

MarginalBOE-A-1981-19887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La reciente detención en el suroeste español del insecto perforador de los eucaliptos, ‹phoracantha semicunctata f›, de origen australiano , ya ampliamente difundido en los países del Area Mediterranea y últimamente también detectado en Portugal, exige que se tomen medidas de cuarentena y de erradicación de los focos que vayan apareciendo , para mantener al insecto bajo control y evitar en lo posible su difusión en el Area y su introducción en las superficies de eucaliptares del norte de la península y otras regiones aun no alcanzadas por el insecto

Las características biológicas de la plaga determinan, cómo método mas eficaz para su combate, la corta de los árboles afectados y su astillamiento o destrucción por el fuego, asi cómo el establecimiento de árboles cebo para su destrucción posterior, cómo forma de mantener las poblaciones del insecto en sus mas bajos niveles

La importancia económica y Social del eucaliptar en las zonas deprimidas de economía forestal y el grave impacto que ‹phoracantha semipunctata f.› Puede causar cómo nuevo factor limitante de los eucaliptares, hacen que, en Aplicación de lo establecido en el artículo 65 y 66 de La Ley de Montes, de 8 de Julio de 1957,

Este Ministerio , a propuesta de La Dirección general de la Produccion Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se declara la existencia Oficial de la plaga ‹phoracantha semipunctata f.› En las superficies pobladas con las especies del Genero ‹eucalyptus› del suroeste español, específicamente de las provincias de badajoz, Huelva y Sevilla

Art. 2. El Servicio de la defensa contra plagas e Inspeccion fitopatologica, en colaboración con los servicios de Proteccion de los vegetales de las juntas de Andalucía y extremadura, asi cómo de las jefaturas provinciales de Produccion vegetal y del icona, realizarán una prospección en Todas las superficies pobladas con eucaliptos de las provincias antes citadas , para detectar los árboles afectados por dicho insecto perforador y conocer la situación global de la plaga

Art. 3. Los propietarios de eucaliptares, sean públicos o privados, quedan obligados a la corta y destrucción de los árboles afectados, asi cómo a la ejecución de las medidas fitosanitarias según los plazos y normas que establezca el Servicio de defensa contra plagas e Inspeccion fitopatologica de La Dirección general de la Produccion Agraria. Si el propietario no realizará las operaciones pertinentes...

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