Orden EHA/714/2008, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán, con el propósito de fomentar la ampliación del conocimiento de los principales idiomas comunitarios por parte de los empleados del Departamento.

La experiencia adquirida tras la aprobación de la referida Orden aconseja la modificación de las citadas bases reguladoras para introducir mejoras técnicas que permitan agilizar el procedimiento para la concesión de las becas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

Las bases reguladoras para la concesión de becas de idiomas inglés, francés y alemán aprobadas por Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, quedan modificadas en los términos que se exponen a continuación:

Uno. El apartado 2 de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:

La dotación de la becas estará constituida por una asignación para ayuda a la cobertura de los gastos de viaje de ida y vuelta, del alojamiento y manutención y del curso o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros especializados o escuelas de idiomas, incluyendo matrícula, tasas y seguro médico obligatorio, que no requerirán justificación.

La cuantía de esta asignación ascenderá, según la duración del curso o estudios, a las siguientes cantidades:

Dos semanas: 2.400 €

Tres semanas: 3.200 €.

Cuatro semanas: 3.900 €.

Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar las cuantías de la asignación en función de la evolución de los precios que den lugar a su determinación.

Dos. El apartado 3 de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:

El curso o estudio de perfeccionamiento de idiomas propuesto por el solicitante deberá contemplar una carga lectiva no inferior a 20 horas a la semana y no podrá tener una duración menor de dos semanas ni mayor de cuatro, debiendo realizarse con anterioridad al 1 de octubre...

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