Decreto 3018/1973, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 345/1971, de 25 de febrero, que regula las percepciones sobre productos derivados del campo, para financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1973
MarginalBOE-A-1973-1667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
23192 30
novieínor"
1973
B.
O. ¡¡el
E.-Núm.
287
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Produ('tos
Pal"licla
)).J"anccJaria Pl'1s.
TaL
n('ta.
DECHETO
301811973,
de
23
de
l1oviembre,
por
el
que
se
modifica
el
Decreto
trescientos
cuarenta
y
cinco/¡nil novecientos
setenta
yuno, de
veinticinro
de
febrero,
que
regula
las
percepciones
sobre
pro~
duetos
derivados
del
campo,
para
financiación
del
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Seguridad
Socia.l.
El
Decreto
trescientos
cuarenta
y
cinco/mil
nov~~cíentos
se-
tenta
y
uno,
de
veinticinco
de
febrero,
que
desarrolla
el
articu-
]0
séptimo
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
diciembre,
que
perfeccionó
la
acCión
protectora
y
modificó
la
financiación
del
Régimen
EspeCial
Agrario
de
la
Seguridad
Social:
fija
en
el
diez
por
ciento
la
cuantía
de
la
percepción
que
grava
las
maderas
en
bruto
y
maderas
ase~
rradas.
La
experiencia
en
la
aplicación
de
esta
perC'f~pcl6n
sobre
la
madera,
coincJdente
con
las
solicitudes
formuladas
por
el
Sindicato
Nacional
de
la
Madera
y
Corcho,
aconseja
una
modi-
ficación
del
concepto,
de
tal
modo
que,
sin
merma
de
los
in-
gresos
en
la
Seguridad
Social
Agra!"ia,
se
produzca
una
mejor
distribución
de
las
cantidades
a
recaudar.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del
Ministro
de
Trabaja
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
seten1a
y
tres,
Pescados
}'
j\lal'iscoS:
Pescado
congelado,
excepto
lengu'ido
Lenguado
congelado
Cefalópodos
congelados,
ex
copio
calamares.
langosti-
nos
y
gambas
CaLmarR'C
congelados
.....
>
La;lgo.sUnos
congelados
Gamba!".
congeladas
L8gUrrll:;lre y
cemales:
Garbanzos
0<
.
Alubias
"
..
Lentejas
,>
,
••••••
Maíz.
Alpíste
Sor:,o
Mijo
..
Harínas
de
legumbres
Ex.
Da.OI C10
Ex
03.01
C
JO
Ex. 03.0a
B~5
JO
Ex.
03.03
B-s
10
Ex. 0:1.03
B~5
JO
Ex.
03.03
B·5
10
07.05
B·l
10
07.05
B-2
10
07.05
B-3 10
10.05
B10
lO.o7 A10
10.0'i B-2 10
Ex
10_07
C
10
DISPONGO,
Artículo
primero.-EJ
artículo
primero,
apartado
gJ,
del
De·
creta
trescientos
cuarenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veinticinco
de
febrero,
queda
redactado
de
Lo!
siguiente
forma~
«g)
Maderas
en
bruto.
escuadradas,
aserradas
chapas
y
duclas,3-
Articulo
segundo.-El
articulo
segundo,
apartado
h),
del
ci-
tado
Decreto,
queda
modificado
así:
.hl
Madel"as:
Harina:.;
de
las
legumbres
se·
caE
pan
pienso
(yeros.
ha-
bas,
\'eZ8,
algarroba
yal-
mortas)
IIRrina
de
altmmuz
Semi
Has
oleaglnosfls:
Semilh
d
algodón
Se-miJIa
de
cacahuote
Haba
de
soja
...
Semjl1~
de
girasol
Semilb
de
cártamo
SemillH
de
colza
.
Ex.
1L03
Ex 11.03
12.01
B-l
12.01
B·2
12.01 B-3
Ex
1?01
B-4
Fx
1201
B·4
Ex,
12.01
B~9
5A57
5.877
2.!}(lO
lO
8.395
2.500
2.500
2.500
Uno.
Maderas
en
bruto
y
escuadradas
L100
como
cincuon~
ta
por
ciento.
Dos.
Maderas
aserradas,
coniferas:
dos
por
cienl(.J.
Tres.
Otras
maderas
aserradas,
chapas
y
duelas:
do;:;
coma
cincuenta
por
ciento.-
DJSPOSICION
FINAl
El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
primero
del
mes
siguiente
al
de
su
publicaci~n
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es-
tado-.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Dscreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Trabajo,
LICINIO
DE LA
FUENTE
Y
DE
LA
FUENTE
MINISTERIO
DE
COMEHCIO
ORDEN
de
29
de
noviembre
de
1973
,'{('(Fe
fi.jDción
del
derecho
reguwdor
.vara
la
impOIlaciór¡
de
pro-
ductos
sometidos
aes!,?
régimen.
Ilustrísimo
,sefíor:
Alimenlos
para
animales,
Harlna
sin
desgrasar,
de
lino
"
..
,.............
Ef.n'in8
sin
desgrasllL
d,
algodón
Hárin"!
sin
desgrasar
de
cacahuete
Rarin"l:,
,in
desgrasar,
rl€
girasol
....
Harina
sin
desgrasar,
de
colza
Harina,
,In
desgrasar.
de
soia
.>
..........•.•.....
Aceites
vegetales:
AceH,r.
crudo
de
cacahuete
Aceit8
crudo
de
colza
Aceite
crud,'
de
algodón
AceitA
crudo
de
girasol
...
Aceit?
refinado
de
cacahue!(>
Aceite
rennndo
de
colza
Acorte
refinado
de
algodór'
Ar:8ít8
refinado
de
girasol
Aceite
c!';¡do
;:le
c!1rtamo
!\ceHe
rcfinndo
de
u'lrt:lmo
AliP"'cnt
para
animales:
r·>,
12,Q2-A .5.877
Ex. 12.02-A 6.710
Ex.
12.02-B
8..%5
Ex
12.02B
6.710
Ex
12.02
B
6.710
Ex
12,02-B
fU95
15.07
A·2-a-2
10
Ex. 15,07
A-2·a-4
10
1507
A-2-a-S
10
15.0"1
A·2-a-7
10
15.07
A-2-b-2
10
E\:.
15(17
A·2·b-4
10
1507
A-2-h-S
10
15.07
A-2·b-7
10
E·' lS_07
C-4
10
Ex
1:';.07
C-'
lO
De
conformidad
con
el
apartado
segunde
del
ariínJ10
runrt
ü
dE;
la
Orden
minJsterial
de
fecha
:n
de
octubrE:'
de
1963,
Este
Ministerio
ha
tenido
a-
bien
disponer:
Primero.-La
cuantía
d!']
derecho
regulador
para
lllS
impar.
tadones
en
la
PeníDsu]8
El
islas
Baleares
de
los
productos
que
se
indican
son
los
qUe a
continuación
se
detallan
para
los
mismos:
Hp.rí:r:a vpolvos.
de
CH.>"ne
"
despojo::
...
Harina
poivos
de
pe5cado.
To-r
a
de
algodón
.
Ton?
de
sOla
"..
Torta
de
cacahuete
" .
Tor!
1
de
girasol
".,.
.
Torta
de
cártamo
."
.
Torta
de
colza
.,.. ,
,.",
.
2:1,01·A
23.01·B
2.1,Q4·A
Ex. 23.04·B
Ex.
2304-B
Ex.
23.04·B
Ex
23.04-B
Ex.
·2.'3:.04~B
9,235
ID
6,780
8.395
8.395
6.928
5.877
5.877

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