Resolución de 23 de junio de 1993, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1993, relativos a las cuotas cuya recaudación corresponde a la Administración Tributaria del Estado y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

MarginalBOE-A-1993-17302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó en sus artículos 79 a 92 el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La disposición transitoria undécima de la citada Ley estableció que durante los dos primeros años de aplicación del Impuesto las competencias que en relación con el mismo atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2 podrían ser ejercidas en determinados casos por la Administración Tributaria del Estado cuando el Ayuntamiento interesado así lo solicitase.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su regla 17. que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

Por su parte, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de junio, atribuye a la Administración Tributaria Estatal la gestión de las cuotas municipales correspondientes a los Ayuntamientos que cumplan los requisitos señalados en su disposición transitoria séptima. 1. d).

El artículo 86.1. c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

Finalmente, el artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Por todo ello, he resuelto dictar la siguiente Resolución:

Uno.-Para las cuotas nacionales, provinciales y municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1993, siempre que estas últimas se refieran a los Ayuntamientos acogidos a la disposición transitoria undécima...

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