Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003.

MarginalBOE-A-2007-12680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia surge como desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluyendo como nuevos costes para retribuir las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a tener en cuenta en el cálculo de la tarifa media o de referencia, el coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y el coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

La disposición adicional primera del citado Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, establece que los costes correspondientes al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular tendrán el carácter de derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 2.1, párrafo a), del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, a los efectos de la aplicación, en su caso, por Orden del Ministro de Economía, del procedimiento previsto en el mismo.

El punto decimosexto.1 de la Orden ECO/2714/2003, de 25 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, en lo referente a la cesión y/o titulización del coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y del coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes extrapeninsulares, establece que «La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el importe definitivo pendiente de compensación correspondiente, que deberá ser publicado mediante Resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio de cada año.»

Con fecha 29 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Energía ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 derivado del punto...

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