APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-1997-13737
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos,

Animados del deseo de mantener y estrechan los vínculos que unen a ambos países y, en particular, de regular de común acuerdo sus relaciones en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal, han decidido concluir a estos fines el presente Convenio, y acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Obligación de prestarse asistencia mutua.
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a concederse mutuamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas por los siguientes artículos, la asistencia judicial en todo asunto penal.

  2. El presente Convenio no será aplicable al cumplimiento de resoluciones que tengan por objeto una detención o condena.

Artículo 2 Excepciones.

La asistencia judicial podrá ser denegada en el caso de que:

  1. La solicitud se refiera a delitos que el Estado requerido considere delitos políticos, o bien a delitos conexos con delitos políticos o consistentes únicamente en la violación de obligaciones militares.

  2. El Estado requerido considera que el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar su soberanía, su seguridad o su orden público.

Artículo 3 Motivación de la denegación.

Toda denegación de asistencia deberá estar mo tivada.

Artículo 4 Cumplimiento de solicitudes.
  1. El Estado requerido hará cumplir, en la forma prevista por su legislación, las solicitudes de asistencia relativas a un asunto penal que le dirijan las autoridades judiciales competentes del Estado requirente y cuyo objeto sea el cumplimiento de actos de instrucción, la transmisión de documentos probatorios o la entrega de objetos, expedientes o documentos.

  2. Los hechos que motivan la solicitud del registro y/o incautación deberán ser punibles en ambos Estados Contratantes.

  3. El Estado requerido podrá transmitir únicamente copias o fotocopias certificadas conformes de los expedientes o documentos solicitados.

No obstante, si el Estado requirente solicita expresamente la remisión de los originales, se dará cum plimiento a dicha solicitud en todo lo posible.

Artículo 5 Entrega de objetos.
  1. El Estado requerido podrá suspender cautelarmente la entrega de objetos, expedientes u originales de documentos cuya remisión se solicite si le son necesarios para un procedimiento penal en curso.

    Se efectuará la entrega una vez haya concluido el procedimiento.

  2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos entregados en cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial, serán devueltos por el Estado requirente al Estado requerido lo antes posible, a menos que éste renuncie a ello expresamente.

Artículo 6 Entrega de documentos procesales y notificación de resoluciones en materia penal.
  1. El Estado requerido procederá a la entrega de los documentos procesales y a la notificación de las resoluciones en materia penal que le sean enviados a este fin por el Estado requirente; dicha transmisión podrá efectuarse mediante simple entrega del documento o de la resolución al destinatario. Si el Estado requirente lo solicita expresamente, el Estado requerido efectuará la entrega en alguna de las formas previstas por su legislación para notificaciones análogas o en alguna forma especial compatible con dicha legislación.

  2. ...

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