Orden de 9 de Enero de 1995 por la Que Se Regula la Concesion de Ayudas Para la Conservacion de Peliculas, Al Amparo de Lo Dispuesto En el Capitulo Ii, Seccion Cuarta, del Real Decreto 1282/1989, de 28 de Agosto, y Se Convocan Las Correspondientes a 1995.

MarginalBOE-A-1995-757
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) una ayuda de hasta el 50 por 100 del coste acreditado documentalmente de la realización del interpositivo y del internegativo de la misma. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto, establece los requisitos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para productores de películas de largometraje que se comprometan a asegurar la adecuada conservación y a que permanezca en España un negativo de la película.

Segundo.-Imputación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio sean aprobados para el ICAA.

Tercero.-Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.-Beneficiarios y requisitos.

Dichas ayudas se concederán a los productores de películas de largometraje que se comprometan a conservar en España un negativo de las mismas, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.

Quinto.-Solicitudes.

  1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICAA, podrán presentarse en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

  3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

  4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

    Sexto.-Documentació...

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