Corrección de errores de la Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

MarginalBOE-A-2007-3696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Página 46723, columna izquierda, artículo 11 «Peajes aplicables a contratos de duración inferior a un año.», sexto párrafo, donde dice: «Se multiplicará el término de reserva de capacidad (Trc), el término fijo del peaje de regasificación (Trf) y el término fijo del peaje de conducción (Tfi) por los siguientes coeficientes:», debe decir: «Se multiplicará el término de reserva de capacidad (Trc), el término fijo del peaje de regasificación (Trf), el término fijo del peaje de carga de cisternas (Tfc) y el término fijo del peaje de conducción (Tfi) por los siguientes coeficientes:».

Página 46725, columna izquierda, primer párrafo de la disposición derogatoria única, «Derogación normativa», primer párrafo, sexta línea, donde dice: «... continuarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2007», debe decir: «... continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2007.»

Página 46726, columna izquierda, apartado Tercero. «Peaje de carga de cisternas», tercer párrafo, donde dice: «A efectos de la facturación del Término fijo (Tfc), se considerará como caudal diario el resultado de dividir los kWh cargados en el mes entre 30.» debe decir: «A efectos de facturación del Término fijo (Tfc), se considerará como caudal diario el resultado de dividir los kWh cargados en el mes entre 30. Este caudal tendrá la consideración de caudal máximo diario nominado en el mes (Qrn) y le será de aplicación el procedimiento de facturación establecido para el peaje de regasificación incluido en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001».

Página 46726, columna izquierda, apartado Cuarto. «Peaje de transvase de GNL a buques», donde dice:

Término fijo: 157.911 ?/operación.

Término variable: 0,000766 ?/kWh.

Con un precio mínimo por operación de 50.000 ?

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