Resolucion de 8 de Mayo de 1995, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Procurador de Los Tribunales Don Paulino Rodriguez Peñamaria, En Nombre de Don Joaquin Martin Mateos y Seis Mas, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid Numero 16, a Practicar Una Anotacion Preventiva de Demanda, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1995-14532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre de don Joaquín Martín Mateos y seis más, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 16, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

La sociedad mercantil «Vicente Catalán y Cía., Sociedad Anónima», dividió en régimen de propiedad horizontal, la finca registral número 5.819 y resultante de dicha división fue, entre otras, la finca registral número 76.274, que es un local destinado a garaje, planta semisótano del edificio ubicado en la calle San Fortunato, números 14 y 16, esquina a calle Navascués, número 15.

Dicha sociedad, entre los años 1989 y marzo de 1992, vendió siete plazas de garaje del indicado local a distintos señores, mediante otros tantos contratos privados, en los que se describían las referidas plazas únicamente por su superficie y por el número que les correspondía en un croquis que se adjuntaba (en concreto las plazas 1, 3, 10, 30, 1 provisional, 20 provisional y 21 provisional).

Por escritura otorgada el día 1 de diciembre de 1992, inscrita el día 11 de diciembre de 1992, se procede a dividir el local garaje de la planta semisótano, antes citado, en cuotas o participaciones indivisas diferentes, cada una de las cuales da derecho a ocupar una plaza de garaje, identificadas exclusivamente por un número (del 1 al 21 y del 23 al 35) y por una extensión superficial, sin otras determinaciones sobre la ubicación de cada plaza.

En fecha 22 de diciembre de 1992, los mencionados compradores interpusieron demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra la mercantil «Vicente Catalán y Compañía, Sociedad Anónima», con el número 1099/92, del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Madrid, sobre cumplimiento de contratos de compraventa de plazas de garaje, a fin de que se declare judicialmente la obligación de elevar a escrituras públicas los contratos privados de compraventa antes referidos; en el cual se ordenó por mandamiento judicial la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.

II

Presentado el anterior mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16 fue calificado con la siguiente nota: «Practicada la anotación preventiva de demanda que se ordena en el precedente mandamiento en este Registro de la Propiedad, en el tomo 1.046, folio 47, finca número 77.274, anotación letra A, respecto a la plaza 1. Denegada la anotación respecto de las plazas 30, 10 y 3 por haber sido vendidas y estar inscritas a nombre de otras personas. Suspendo la anotación respecto de las plazas 1 provisional, 20 provisional y 21 provisional porque no constan en el Registro con tal denominación. Madrid, 23 de febrero de 1993. El Registrador, José Serrano Terrades».

III

El Procurador de los Tribunales, don Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre de don Joaquín Martín Mateos y seis más, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Que se considera que la cuestión está dentro del ámbito de la denominada situación de prehorizontalidad. Que no habiendo nada seguro respecto de la individualización de las plazas de garaje, es bien cierto que el derecho objeto de litigio es anotable en el Registro de la Propiedad, para no ver frustradas las expectativas de los compradores en documento privado, los cuales no tienen más remedio que acudir a la vía judicial para tutela de sus derechos, señalándose en este sentido las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que permiten la anotación de tales demandas aun cuando no se haya declarado la obra nueva en construcción y la constitución en...

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